DECRETO 118/2014, de 12 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "La Casa de los Guzmanes", situada en el término municipal de El Tanque, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de La Casa de los Guzmanes, situada en el término municipal de El Tanque y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 23 de abril de 2008, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "La Casa de los Guzmanes", situada en el término municipal de El Tanque, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

  2. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

  3. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  4. Por Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de octubre de 2008, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

  5. El Consejo Canario del Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 4 de junio de 2014, emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "La Casa de los Guzmanes" situada en el término municipal de El Tanque, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  7. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

  8. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  9. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico...

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