DECRETO 116/2014, de 12 de diciembre, por el que se segrega del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiendo comprobarse en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

Dos son los procedimientos que establece la Ley Territorial de Colegios Profesionales, como el Reglamento que lo desarrolla:

  1. - Por acuerdo del colegio establecido, adoptado según prevengan sus estatutos (artículo 13 de la Ley Territorial y artículo 9 del Reglamento).

  2. - A petición de las dos terceras partes de los colegiados afectos a la profesión o al territorio que constituyan la finalidad de la segregación (artículos del 9 al 11 del Reglamento).

    Para la segregación que se pretende se ha utilizado el procedimiento establecido en los artículos 9 al 11 del Reglamento, habiéndose aportado los documentos exigidos en el artículo 11 citado.

    La creación de un nuevo Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, se juzga fundada y razonable y está plenamente justificada para alcanzar los siguientes objetivos:

  3. - Adecuar la situación jurídica de la demarcación de Gran Canaria -que ha gozado de una amplia autonomía funcional, económica, presupuestaria y patrimonial, pero sin personalidad jurídica propia- a una situación fáctica.

  4. - Cubrir de forma real y eficaz todas las necesidades de este colectivo profesional.

  5. - Lograr una mayor y mejor adecuación del ejercicio de la profesión al hecho insular y a la capitalidad compartida.

    En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de diciembre de 2014,

    D I S P O N G O:

    Primero.- Se...

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