DECRETO 114/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento derivado del incumplimiento del deber de colaboración con la Audiencia de Cuentas de Canarias, en aplicación del artículo 44 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, reguladora de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Audiencia de Cuentas de Canarias es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.

La Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su artículo 14 contempla, que cuando la colaboración requerida no se prestara o la información o documentación no fuese facilitada o se produjera cualquier clase de obstrucción que impidiera o dificultara el ejercicio de su función fiscalizadora, o se hubieran incumplido los plazos fijados, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá adoptar determinadas medidas, entre las cuales se encuentra, el requerimiento conminatorio por escrito concediendo un nuevo plazo perentorio para remitir la documentación, previendo además que dicho escrito fuera comunicado simultáneamente a los superiores de los obligados a colaborar.

La Disposición final décima de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, incorpora un nuevo artículo, el 44, a la citada Ley 4/1989, de 25 de mayo, previendo que cuando las administraciones y otras entidades del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la citada Ley no colaboren con las funciones de fiscalización externa de la Audiencia de Cuentas, tras ser requeridas y persistir el incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a efectos de que proceda a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora. Retención que finalizará tras ser cumplida la obligación legal de colaborar. Dicho precepto señala que reglamentariamente se regulará el procedimiento para su aplicación, regulación que se aborda en el presente Decreto.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Intervención General, como centro gestor de contabilidad pública y órgano encargado de formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda...

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