DECRETO 112/2020, de 8 de octubre, por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias para el curso académico 2020-2021.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la autonomía universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria.

El artículo 81, apartado 3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria que fija los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, con el doble objetivo de reducir los precios públicos de los estudios oficiales de Grado, en su primera matrícula, como una acción necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades de los y las estudiantes y, al mismo tiempo, contribuir a armonizar los diferentes precios existentes entre las Comunidades Autónomas.

En consonancia con los puntos 5, 8 y 9 del mencionado Acuerdo, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2020-2021, no varían respecto al curso anterior. Por otro lado, se actualiza el Anexo 2 del presente Decreto con las titulaciones ofertadas en el curso 2020-2021.

La Disposición adicional séptima del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

Con el fin de contrarrestar la merma en los ingresos de las universidades públicas producida por la disminución de precios públicos con respecto al curso 2016/2017, curso a partir del cual se ha producido la mencionada disminución de manera progresiva, se compensará en los presupuestos de las universidades públicas mediante transferencias.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto es de interés general ya que establece los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas; los fines perseguidos quedan clarificados en el articulado y, en tanto en cuanto afecta a ambas universidades públicas, se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, esta iniciativa normativa ha sido sometida a un período de información pública durante su proceso de elaboración, posibilitando una participación activa de los destinatarios. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas. Finalmente, se han cuantificado y valorado, por parte de los departamentos competentes, las repercusiones y efectos del gasto público, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Asimismo, se integra transversalmente el principio de igualdad entre ambos sexos.

Teniendo en cuenta la brecha de género y la desigualdad existente en las tasas de empleo y en la enseñanza y actividad profesional de las carreras técnicas, así como la necesidad de reducirlas, las universidades públicas canarias procurarán la promoción de la matrícula en las carreras técnicas existentes en su oferta formativa con el fin de disminuir la brecha de género en las personas egresadas en dicho tipo de titulaciones, mediante campañas publicitarias, jornadas de motivación y orientación profesional, incentivos específicos y transitorios, etc. Asimismo, velarán por la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo en el acceso a las universidades según lo establecido en los artículos 42.3 y 46.2.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente, las universidades públicas canarias tendrán presente lo dispuesto en el artículo 10 «Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad» de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

El Gobierno, tras deliberar, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto fijar y regular los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias para el curso académico 2020-2021.

Artículo 2 Precios públicos de la actividad docente.
  1. El precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos de cada una de ellas, según las veces que se haya formalizado la matrícula, tal y como se recoge en el Anexo 1, y según el grado de experimentalidad asignado a cada uno de los títulos relacionados en el Anexo 2.

  2. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado son los que se establecen en el apartado 1 (Tarifa primera) del Anexo 1 del presente Decreto.

  3. Los precios de los títulos conjuntos con universidades implantadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se corresponderán con los más bajos establecidos para las universidades participantes.

  4. El Consejo Social de cada universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, apartado 3, letra c), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fijará los precios tanto por la prestación de enseñanzas propias de las universidades canarias, para la inscripción del estudiantado que curse determinadas materias con autorización de la universidad, como por la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos en los sistemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR