DECRETO 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 48 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo artículo 146 otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, dispone en su artículo 14 que los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes, añadiendo en su artículo 37.20 que los poderes públicos canarios asumen como uno de los principios rectores de su política la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

En concordancia con estos mandatos, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, previó en su artículo 15 la creación del Consejo de la Juventud de Canarias, que en un principio se configuró como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, pasando luego, en virtud de la modificación operada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, a ser definido como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de juventud, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que ejercería sus funciones con autonomía e independencia del órgano al que se hallaba adscrito.

Con posterioridad, la Disposición final décima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, modificó la redacción del citado artículo 15 en el sentido de redefinir la naturaleza jurídica del Consejo, al establecer que el Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de esos fines.

Esta última modificación, actualmente vigente, supone una profunda transformación en la concepción del Consejo no solo en cuanto a su naturaleza jurídica, sino también en lo relativo a su régimen de organización y funcionamiento, emprendiendo así el camino hacia un nuevo modelo ya adoptado por la Administración del Estado en cuanto respecta a la regulación del Consejo de la Juventud de España, cuya configuración como entidad corporativa de base privada tuvo su origen en el artículo 21 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, desarrollado más tarde a través del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula su composición y funcionamiento.

En razón a esa peculiar configuración, el Consejo de la Juventud de Canarias, como entidad dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como ya ocurre con otras entidades similares, como los colegios profesionales o las cámaras de comercio, será una corporación pública que si bien estará bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin embargo actuará como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones en relación a las políticas de juventud en razón a su "base privada", dadas las funciones de derecho privado que se le reconocen y atendiendo a su composición formada por las organizaciones juveniles que lo integran. Se configura así a esta entidad como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

En este contexto, el artículo 15.2 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su redacción dada por la Disposición final décima séptima de la citada Ley 7/2018, de 28 de diciembre, prevé la necesidad de desarrollar reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, con carácter previo a que este apruebe su reglamento de régimen interior.

El objetivo de este Decreto es cumplir, pues, el mandato del legislador y crear el marco reglamentario necesario para trasladar la condición de entidad corporativa de base privada al Consejo de la Juventud de Canarias.

Así, en este Decreto, una vez definida la naturaleza y régimen jurídico del Consejo, donde se determina su régimen de derecho privado, y tras establecer su finalidad y funciones específicas, tanto representativas como de colaboración, se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

Para ello, se ha optado por otorgar una autonomía máxima a la hora de determinar tanto la composición del Consejo en cuanto a sus miembros integrantes como su propio funcionamiento, planteando un posterior desarrollo reglamentario interno que garantice la transparencia y proporcionalidad de la norma, al objeto de no constreñir el futuro desarrollo del Consejo de la Juventud de Canarias.

Así, y en cuanto a las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Canarias, se establece un régimen representativo amplio, dando cabida en el mismo a asociaciones juveniles, federaciones constituidas por estas, secciones juveniles de las demás asociaciones y Consejos de la Juventud Insulares, siempre que cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.

Además, se plantea una regulación de los órganos de gobierno y unipersonales de dirección, de manera que la estructura creada disponga de amplia autonomía organizativa susceptible de desarrollo a través de su reglamento de régimen interior. Se prevé también la creación temporal de una comisión gestora que permita a la entidad efectuar el tránsito desde su actual situación hasta el momento en que se constituya y celebre la primera Asamblea General.

Desde el punto de vista del funcionamiento del Consejo, el presente Decreto apuesta asimismo por facilitar un amplio margen para su desarrollo con plena autonomía por parte del propio Consejo de la Juventud de Canarias, a través de una posterior aprobación del reglamento de régimen interior, limitándose a esbozar, dentro de un marco de sujeción al derecho privado, los requisitos básicos que debe observar su funcionamiento en cuanto a los regímenes de personal, económico y patrimonial, presupuestario y contable.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende al objetivo fundamental de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su redacción dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, al regular la composición y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, siendo el instrumento normativo más adecuado para la consecución del mandato legal, sin que se creen cargas administrativas innecesarias. Ademas, la iniciativa reglamentaria ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, permitiendo a la ciudadanía el análisis de su contenido y la formulación de aportaciones. Por último, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad.

En relación con el trámite de audiencia pública, se ha recabado informe del Consejo de la Juventud de Canarias, como representante legítimo de los intereses de la juventud.

En su virtud, oído el Consejo de la Juventud de Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de...

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