DECRETO 108/2014, de 13 de noviembre, por el que se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya" situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la declaración de delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya", situado en el término municipal de La Oliva y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Decreto del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 4 de octubre de 2013, se incoa expediente para la declaración de la delimitación a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya", situado en el término municipal de La Oliva, y sometido el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  2. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales unas fueron estimadas y otras desestimadas.

  3. Solicitados los preceptivos dictámenes al Instituto de Estudios Canarios, al Museo Arqueológico de Tenerife, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y la Academia Canaria de Bellas Artes, consta el informe emitido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna.

  4. Mediante Decreto del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 30 de junio de 2014, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

  5. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2014, emite informe favorable para la declaración de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya", situado en el término municipal de La Oliva, Isla de Fuerteventura.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  7. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

  8. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

  9. El artículo 26.1 de la reiterada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente".

  10. El artículo 22.1 de mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2014,

    D I S P O N G O:

    Declarar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya" situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR