DECRETO 107/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el «Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (municipio de Puerto de la Cruz, Tenerife)».

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial ha formulado el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Puerto de la Cruz, con el objeto de regular los procesos de recualificación de este núcleo turístico mediante actuaciones en el espacio público y privado, a fin de adaptarlo a los nuevos requerimientos de la demanda, conforme a lo establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Dicha iniciativa cuenta con amparo en el artículo 7 de la citada Ley 2/2013, de 29 de mayo, en cuyo apartado 1 se dispone que los PMM son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en esta ley, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.

El presente expediente ha sido sometido a los trámites de información pública (BOC nº 253, de 28 de diciembre de 2012, y en el BOC nº 36, de 21 de febrero de 2014), de consulta al Cabildo de Tenerife, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, la Viceconsejería de Turismo y las entidades representativas de los agentes económicos y sociales afectados, y de consulta interadministrativa.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 28 de enero de 2014 acordó excluir el PMM de Puerto de la Cruz de evaluación ambiental estratégica (BOC nº 38, de 25 de febrero de 2014).

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), en sesión de 11 de marzo de 2015, informa las alegaciones presentadas, en el sentido propuesto por GESTUR Tenerife en la documentación elaborada; e informa favorablemente el documento del PMM de Puerto de la Cruz, de modo condicionado a la subsanación de determinadas deficiencias, que han sido consideradas subsanadas por Orden nº 212, de 15 de mayo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa vigente de aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Aprobar el «Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (municipio de Puerto de la Cruz, Tenerife)».
Artículo 2 Ordenar la publicación del presente Decreto y de su anexo, que incorpora la normativa del citado Plan, en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 17

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito.
  1. El ámbito espacial del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad de Puerto de la Cruz abarca la totalidad del término municipal de Puerto de la Cruz.

  2. Su ámbito material viene constituido por el conjunto de determinaciones de naturaleza territorial o urbanística tendentes al cumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 2 de esta Normativa y el artículo 4.2 de los Estatutos del consorcio urbanístico para la rehabilitación de Puerto de la Cruz y que sirvan de cobertura a los programas y proyectos específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad y de remodelación urbanística, que constituyen sus objetivos específicos, todo ello en el marco definido por la legislación vigente.

  3. Su ámbito de ordenación viene determinado por las parcelas, manzanas o ámbitos delimitados a efectos de establecer en ellos la ordenación pormenorizada.

  4. El municipio de Puerto de la Cruz se encuentra afectado por varios Bienes de Interés Cultural (BIC), Conjunto Histórico y otros de carácter Individual cuya descripción consta en los distintos Decretos de aprobación y sus posteriores modificaciones.

En caso de discrepancia entre la descripción del BIC obrante en los boletines de su aprobación, así como las modificaciones posteriores, si las hubiese, y el grafiado de los mismos, prevalecerá la primera sobre la ordenación gráfica".

Artículo 2 Finalidad y objetivos.
  1. La finalidad del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz es la recualificación integral de núcleo turístico de Puerto de la Cruz, definiendo el modelo turístico del destino y adaptándolo a los nuevos requerimientos de demanda, de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas del municipio y los Estatutos del Consorcio urbanístico para la rehabilitación del Puerto de la Cruz.

  2. Como objetivos específicos se establecen una serie de programas que habilitan la ejecución de concretos proyectos de sustitución, de rehabilitación de la planta alojativa y de la infraestructura turística y de remodelación urbanística, que se detallan en el presente documento en su Fichero de Actuaciones, incorporando tanto actuaciones públicas como privadas, en consonancia con lo recogido en el Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de Puerto de la Cruz.

  3. En relación a las áreas que incluyan ámbitos residenciales, el PMM actúa siempre que se cumplan alguna de las causas siguientes:

- Que la gestión y ejecución de las unidades permita la obtención de un viario muy necesario para la circulación, de forma que se dé una mayor fluidez al tráfico del municipio.

- Que permita poner en valor o proteger un elemento catalogado.

Artículo 3 Naturaleza y alcance.
  1. La naturaleza del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad de Puerto de la Cruz es territorial y urbanística y tiene por objeto la ordenación integrada de parcelas, ámbitos, manzanas o partes concretas del territorio municipal de Puerto de la Cruz, que constituye su ámbito espacial, así como la correcta y eficaz interrelación entre las mismas, organizando la gestión de su ejecución.

  2. La determinaciones del presente Plan, una vez aprobado definitivamente y suscritos los convenios incorporados (artículo 237 TRLOTENC), serán incorporadas a los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que incidan en el ámbito afectado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, cuyo artículo 7 regula los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. Tales determinaciones se recogen en los Capítulos IV y V de estas Normas y en el cuadro resumen que se anexa.

Artículo 4 Documentos.

El Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad de Puerto de la Cruz está integrado por los siguientes documentos:

Tomo 1. Memoria.

Tomo 2. Fichero de actuaciones. Que incluye aquellas actuaciones propuestas por el PMM que resume en fichas específicas para cada actuación definiendo la situación y características generales de las mismas.

Tomo 3. Normativa y Fichas Urbanísticas, donde se expresa la normativa y la ordenación pormenorizada aplicable a las actuaciones propuestas por el PMM.

Tomo 4. Estudio Económico financiero. Que evalúa económicamente las actuaciones públicas y privadas previstas en el PMM y su posible financiación.

Tomo 5. Planos.

Tomo 6. Anexos.

Tomo 7. Exposición Pública-Alegaciones. Dando cuenta del resultado del período de información pública del PMM.

Tomo 8. Convenios. Donde se incluyen los convenios urbanísticos negociados y suscritos por los interesados con el fin de garantizar la renovación y rehabilitación del destino.

Tomo 9. Fichas Indicativas. Son aquellas que hacen referencia a actuaciones que han sido objeto de un estudio urbanístico y turístico pero que finalmente no han entrado a formar parte del PMM sin que las mismas tengan validez normativa alguna, quedando su ordenación sujeta al PGO vigente.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

REGULACIÓN DE LOS USOS PORMENORIZADOS

Artículo 5 Condiciones generales de los usos.
  1. Las condiciones generales de los usos son aquellas a las que han de sujetarse las diferentes actividades para poder desarrollarse en los ámbitos de ordenación previstos en el presente Plan.

  2. La ordenación pormenorizada y detallada del PMM se establece de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, mediante la calificación de espacios y parcelas, complementando y, en su caso, sustituyendo las determinaciones urbanísticas vigentes del PGO, en los planos de ordenación urbanística pormenorizada y en el fichero de actuaciones, complementada por las disposiciones y condiciones contenidas en esta norma.

Artículo 6 Clasificación sistemática de usos.
  1. Los tipos de usos se establecen en consideración a la idoneidad para su localización en relación con los otros usos complementarios y compatibles y el área donde se implantan.

  2. A los efectos de estas Normas, se establece la siguiente clasificación sistemática de usos:

    1. Uso principal o característico: se entiende por uso principal o característico en un ámbito de ordenación el uso o el destino dominante o básico que se le asigna y respecto al cual se ha definido fundamentalmente la ordenación.

    2. Uso...

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