DECRETO 107/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Exconvento de San Francisco" por la de "Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo", con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Exconvento de San Francisco", situado en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, por la de "Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo" con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 7 de marzo de 1986, "El Exconvento de San Francisco" fue declarado Monumento Histórico Artístico de Interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Por Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de mayo de 2011, se incoa expediente para la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural, "Exconvento de San Francisco", que pasa a denominarse "Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo" con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Adeje.

  3. Detectado error material en la delimitación contenida en el Anexo I, se procede a su rectificación mediante la Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, de 18 de octubre de 2011.

  4. Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, de 6 de septiembre de 2011, se abre un periodo de información pública por el plazo legalmente establecido, no constando la presentación de alegaciones durante este periodo.

  5. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de una alegación, la cual fue desestimada.

  6. Consta la solicitud del preceptivo dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

  7. Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de marzo de 2012, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, siendo objeto de corrección de errores mediante Resolución del Consejero Delegado del área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes, de 4 de junio de 2014.

  8. El Consejo Canario del Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2012, emite informe favorable para la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Exconvento de San Francisco" por la de "Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo" con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, delimitando su...

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