DECRETO 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Decreto 95/2009, de 14 de julio, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por el alumnado que utilice los servicios de las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 141, de 22.7.09), el análisis de los resultados de su aplicación, así como la identificación de nuevos colectivos demandantes de la prestación de estos servicios, hacen aconsejable su derogación y la aprobación de una nueva norma con el objetivo de dar cabida a estos nuevos colectivos y establecer nuevos precios públicos y bonificaciones.

Las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas cuentan, entre sus instalaciones, con tres Residencias a disposición del alumnado que cursa estudios de formación profesional en dichos centros o asiste a los cursos que aquellas organizan. Por otra parte, dichos centros intervienen en programas de intercambio de alumnado con otros de ofertas docentes similares, de ámbito estatal, comunitario o extracomunitario que aportan alumnado de formación profesional.

Existe otro tipo de alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias, universitario y de formación profesional inicial que cursa estudios en materias agrarias, agroalimentarias o medioambientales, en centros ubicados en áreas próximas a las Escuelas de Capacitación Agraria de las respectivas islas y cuya capacidad económica no le permite acceder con facilidad a la oferta alojativa del sector privado, así como otros usuarios potenciales con estancias más cortas que el curso escolar como pueden ser investigadores y/o profesores sustitutos de estos centros, generándose una demanda en este sentido, a la que se puede dar respuesta desde la Administración Pública mediante el ofrecimiento a estos colectivos de las plazas de las Residencias que no sean cubiertas por el alumnado de dichos centros.

Además, al estar dichas escuelas dotadas de cocinas y personal para su funcionamiento, también pueden ofertar un servicio de manutención complementario al de alojamiento, del que pueden ser usuarios tanto sus empleados como los de otras Administraciones públicas que trabajen en su entorno inmediato, como sus alumnos y todas aquellas personas o grupos que visiten de forma programada estos centros.

Se hace preciso pues, instrumentar un nuevo sistema de precios públicos derivados de la prestación de los servicios que ofertan las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la materia de agricultura y ganadería.

El Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria, en su artículo 3, apartado e), señala como uno de los fines de estas escuelas, el...

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