DECRETO 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para su resolución debe ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo deberá ser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de la adjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de tales recursos.

A fin de transponer adecuadamente la citada Directiva al Derecho interno español, se dictó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modificaron la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Como consecuencia de esa modificación, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula el recurso especial en materia de contratación, mientras que su artículo 41 dispone en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, compuesto por un presidente y un mínimo de dos vocales. En el mismo sentido, la nueva redacción del artículo 101 de la Ley 31/2007, remitiéndose al antiguo artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, atribuye al mismo tribunal la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten en los procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Asimismo, se atribuye al órgano competente para resolver esos recursos la competencia para la adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como la tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.

El apartado 3 del citado artículo 41 del Texto Refundido dispone que en el ámbito de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que deba conocer, y cuyo nombramiento, duración de mandato y revocación deberán estar sujetos a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad.

Por otra parte, respecto a los recursos que se interpongan en el ámbito de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del mismo artículo 41 establece que la competencia para resolverlos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias normativas en materia de régimen local y contratación. A este respecto, los apartados 4 y 11 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias confieren a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local y de contratos.

En consecuencia con lo expuesto, se considera procedente llevar a cabo, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, el desarrollo de los apartados 3 y 4 del citado artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, creando a tal efecto el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyéndole la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación y sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones de nulidad contractual a que se refiere el artículo 37.1 del mismo Texto Refundido, así como la competencia para resolver sobre las reclamaciones en los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la resolución, en su caso, de los recursos administrativos en materia de contratación que se pudieran establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 20.j) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 28.1.b) de la Ley 14/1990, 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, tras deliberación del Gobierno,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación y adscripción del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. Se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano unipersonal de...

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