ORDEN de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 ¿Grandes Empresas Declaración Mensual¿ y el modelo 411 ¿Exportadores Declaración Mensual¿ de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 39 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión en aplicación del mismo, establece la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales para los sujetos pasivos del I.G.I.C. que tengan la consideración de Gran Empresa, es decir, aquellos cuyo volumen de operaciones para el conjunto de sus operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas y para los sujetos pasivos del I.G.I.C. que tengan la consideración de Exportadores.

El mismo artículo expresa que la declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional y deberá ajustarse al modelo que para cada supuesto apruebe la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el modelo 410, ¿Grandes Empresas Declaración Mensual¿, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 2.- Se aprueba el modelo 411, ¿Exportadores Declaración Mensual¿, que figura como anexo II a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 3.- Se aprueba el modelo de ¿sobre mensual¿ que figura en el anexo III a la presente Orden.

Artículo 4.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en los modelos 410 y 411 es a ingresar, éstas podrán presentarse en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en una Entidad colaboradora autorizada, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el...

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