ORDEN de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Disposición Final Primera .Cinco de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, modificó la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, incorporando un nuevo Capítulo VIII al Título III regulador del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

El desarrollo reglamentario autonómico de este nuevo régimen especial está contenido en el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

El apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto, contiene la regla general de obligación de comunicar a la Administración Tributaria Canaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, la opción, renuncia, exclusión, pérdida y cualquier modificación de datos recogidos en una declaración censal anterior, señalándose que el Consejero de Economía y Hacienda aprobará el modelo a que hayan de ajustarse estas declaraciones.

En cuanto a los plazos de presentación de las declaraciones censales, la mencionada norma reglamentaria los regula respecto de las declaraciones censales de modificación, renuncia, cese o exclusión; sin embargo, respecto a la declaración de opción, el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 395/2007, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para determinar dicho plazo. Igual atribución le corresponde conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 3, regulador de la declaración de opción establecida en el artículo 58 quinquies.Cinco de la Ley 20/1991 y su renuncia. Igual situación ocurre respecto a la concurrencia en la entidad dominante de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 58 sexies.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o el incumplimiento de los requisitos para tener la consideración de entidad dominante, que supondría la pérdida del régimen especial para todas las entidades integrantes del grupo.

En lo relativo a las autoliquidaciones derivadas del régimen especial del grupo de entidades, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 395/2007, la aprobación de los modelos y su lugar de presentación.

Conforme a todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 401, que figura como anexo I a la presente Orden, de declaración censal de comunicación a la Administración de las opciones, renuncias, exclusiones, pérdidas y cese en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, así como para comunicar cualquier modificación de datos, relativo a este régimen especial, recogido en una declaración censal anterior.

El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el obligado tributario. Cada uno de los modelos deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

El lugar de presentación del modelo 401 es el establecido en el artículo 1.2 del Decreto 395/2007, de 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR