DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La normativa educativa en Canarias sobre derechos y deberes se contiene en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el tiempo que ha mediado desde entonces la propia realidad convivencial de los centros ha pasado por cambios, variando determinadas circunstancias que inciden en esta materia como la generalización actual de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en contraposición con su escasa incidencia en el curso académico 1995/1996, momento en el que sólo se impartía la escolarización obligatoria, anticipadamente, en el tramo de edad que va de los 14 a los 16 años en un determinado número de centros.

En la actualidad ya está escolarizado todo el alumnado en ese último tramo de edad de la ESO con lo que, lógicamente, a mayor número de escolarizados obligatoriamente en estas edades, mayores posibilidades de dificultades de convivencia se detectan. Asimismo, en el resto de las etapas educativas, como es lógico, pueden aparecer y aparecen dificultades en la convivencia. No en vano, los cambios sociales, que no siempre favorecen la constante presencia de valores de convivencia en las relaciones interpersonales, también inciden en un lugar de vida comunitaria cotidiana como son los centros educativos que, a la postre, difícilmente pueden aislarse de determinados problemas convivenciales de un entorno más amplio como es el de la propia sociedad dentro de la cual se incardinan.

Asimismo, existen otros factores de tipo técnico que concurren en esta materia: experiencia en la aplicación de los procedimientos disciplinarios en los centros, dificultades en la aplicación más o menos sistematizada de estos procedimientos, efectiva ejecución de las medidas acordadas, entre otros, que coadyuvan más en la necesaria revisión del modelo vigente tratando de dar con ello la mejor respuesta posible a los centros y sus comunidades educativas a la hora de articular sus normas de convivencia.

En respuesta a estas circunstancias constatadas, el presente Decreto regula cuestiones tales como la incorporación de un procedimiento conciliado para la resolución de problemas de disciplina que, en última instancia, tratan de proporcionar a los centros instrumentos jurídicos favorecedores de soluciones de carácter educativo o como la revisión de determinadas medidas provisionales a través de las cuales, con todas las garantías posibles, queden aquilatados los derechos tanto de los alumnos infractores como los de los demás miembros de la comunidad educativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación normativa.

Se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos...

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