ORDEN de 7 de septiembre de 2007, por la que se convocan becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o en Programas EIBES (Entorno Iberoamericano) con reconocimiento de estudios conforme a...
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 26 de abril de 2007 de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La movilidad de los estudiantes durante su formación universitaria es un elemento esencial para conseguir incrementar la calidad y la diversidad educativa recibida. Ante el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la movilidad de estudiantes y profesores entre distintas universidades y países será una realidad cada vez más cotidiana, que, en el caso de Canarias, debe superar los obstáculos derivados de la insularidad de nuestro territorio y de su lejanía respecto a la Europa continental y a Iberoamérica.
Segundo.- A través de esta convocatoria se pretende promover y facilitar la movilidad de los estudiantes canarios, dando continuidad a la política de fomento de su participación en programas de intercambio.
De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, las becas que se convocan se caracterizan por su complementariedad respecto a las ofertadas por otras Administraciones Públicas. Para ello se ha tenido en cuenta, frente a las convocatorias correspondientes a los programas de intercambio, el coste de la insularidad y la lejanía de Canarias, procurando compensar las insuficiencias de las becas recibidas por los estudiantes canarios que ostentan la condición de becarios de los programas Sócrates/Erasmus, o estén en un programa de intercambio del espacio Iberoamericano con reconocimiento de estudios (conforme a los convenios formalizados por las Universidades canarias).
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre).
Segundo.- De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, las becas que se convocan se caracterizan por su complementariedad respecto a las ofertadas por otras Administraciones Públicas. Para ello se ha tenido en cuenta, frente a las convocatorias correspondientes a los programas de intercambio, el coste de la insularidad y la lejanía de Canarias, procurando compensar las insuficiencias de las becas recibidas por los estudiantes canarios que ostentan la condición de becarios de los programas Sócrates/Erasmus, o estén en un programa de intercambio del espacio Iberoamericano con reconocimiento de estudios (conforme a los convenios formalizados por las Universidades canarias).
Tercero.- Esta convocatoria se rige por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios en la Unión Europea, Países Asociados y del espacio Iberoamericano con reconocimiento de estudios para el curso académico 2007/2008 en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la convocatoria de estas becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios, que se encuentran contenidas en el anexo I a la presente Orden.
Tercero.- Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2007.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
Base primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes canarios que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico, en el curso 2007/2008.
Base segunda.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas becas y ayudas viene determinado por las bases contenidas en el presente anexo, así como por las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento; y en lo no previsto en las mismas, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y por la Ley 8/2003, de 3 de abril, por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base tercera.- Clases y cuantía de las becas.
Las modalidades de becas dirigidas a estudiantes universitarios canarios que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus, o dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico que se convocan son las siguientes:
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Beca para estancias: con una dotación económica máxima de 213,00 euros/mes, que será fijada a razón del número de solicitudes estimadas.
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Ayuda complementaria de estancia y desplazamiento: con una dotación económica máxima de 1.910,00 euros, que será fijada atendiendo al número de meses de estancia y al número de solicitudes estimadas.
Se podrán solicitar las dos modalidades y ser concedidas ambas, si se cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases.
La cantidad final percibida se establecerá en función de los meses concedidos, destino y las solicitudes estimadas y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Base cuarta.- Duración.
La duración de la beca será como mínimo de 3 meses y como máximo de 9 meses.
Base quinta.- Importe asignado a la convocatoria.
Para esta convocatoria se asignará un importe máximo de 950.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.00 PI/LA: 184B4602 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base sexta.- Requisitos exigibles.
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Con carácter general, para acceder a las becas previstas en las presentes bases serán exigibles los siguientes requisitos:
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Ser estudiante universitario seleccionado para participar en un Programa Sócrates/Erasmus, o dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico durante el curso 2007/2008.
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Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca y estar cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios.
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No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Podrán solicitar estas becas y ayudas los estudiantes de segundo ciclo que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo.
También podrán solicitar estas becas y ayudas los estudiantes que cursen estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.
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No haber disfrutado de estas becas y ayudas en las anteriores convocatorias.
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Requisitos específicos para acceder a la beca de modalidad b):
Haber sido acreditado en el curso 2006/2007 como Becario del Ministerio de Educación y Ciencia en el marco de lo establecido...
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