DECRETO 255/2003, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de: 'Ebanistería Artística', 'Vaciado y Moldeado Artístico', 'Talla Artística en Piedra', correspondientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, las enseñanzas artísticas, de las que forman parte las artes plásticas y el diseño, con dos finalidades fundamentales: proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Asimismo, establece que las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las artes aplicadas y los oficios artísticos.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Título I, dentro de las enseñanzas de Régimen Especial.

Como establece el Título Segundo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, éstas comprenderán un conjunto de ciclos formativos de organización modular de grado medio y grado superior, atendiendo a los distintos niveles de cualificación requeridos en el empleo. Su duración es variable en función de la naturaleza de la competencia profesional característica de cada título y de la formación precisa para adquirirla.

Asimismo, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación determina, en su artículo 8, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa.

La adaptación de los ciclos formativos al entorno adquiere gran importancia como factor de desarrollo local, a nivel económico, social, histórico y cultural. Asimismo, una interesante novedad es la posible colaboración de profesionales, artistas, críticos u otras personas de significación y relevancia, en determinados aspectos formativos, referidos a técnicas avanzadas e innovaciones. Esto, unido a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, como parte integrante del currículo de los ciclos formativos, hace necesaria una coordinación continuada del centro educativo con los ámbitos productivo y artístico; además de la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, como función propia de las Escuelas. Todo ello ha de contribuir a situar a los alumnos, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de la actividad profesional.

La relación de títulos a los que se asocian los correspondientes ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, de grado medio y de grado superior agrupados por familias profesionales, configuran un catálogo amplio y diverso en el que se recogen numerosos oficios y profesiones artísticas y artesanales de marcada raigambre tradicional, junto a otras nuevas surgidas como consecuencia de tendencias y necesidades actuales, quedando abierto a todas aquellas que en un futuro más o menos inmediato pudieran producirse.

Así las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño asumen un doble cometido, de un lado, preservan las prácticas artísticas fundamentales y tradicionales, y de otro incorporan la renovación de técnicas, materiales y tendencias. Ello contribuye a garantizar el conocimiento, conservación, enriquecimiento y divulgación del patrimonio Artístico y Cultural. Igualmente, se incorporan al desarrollo curricular de todos los ciclos, las especificidades culturales, históricas, técnicas, económicas y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (B.O.E. de 28 de abril) establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional quedan establecidas en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. de 22 de mayo), en cuya disposición adicional quinta se determina, asimismo, que las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se organizan en ciclos formativos.

Distintos Reales Decretos establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y sus correspondientes enseñanzas mínimas, a partir de septiembre de 1994.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, corresponde a las Administraciones Educativas establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con informe del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O:

TÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 6
Artículo 1 1

El presente Decreto establece, para la Comunidad Autónoma de Canarias, el currículo y determina las pruebas de acceso a las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, correspondiente a los siguientes títulos:

  1. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística,

  2. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Vaciado y Moldeado Artísticos, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura.

  3. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Talla Artística en Piedra, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura.

  4. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico, perteneciente a la familia profesional de Diseño gráfico.

  5. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

  6. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Grabado Calcográfico, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro.

  7. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, pertenecientes a la familia profesional de Textiles artísticos.

  8. Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tejeduría en Bajo Lizo, perteneciente a la familia profesional de Textiles artísticos.

    1. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para cada título en los Reales Decretos que a continuación se detallan:

  9. Real Decreto 1.385/1995, de 4 de agosto (B.O.E. de 16 de septiembre): Ebanistería artística.

  10. Real Decreto 1.385/1995, de 4 de agosto (B.O.E. de 16 de septiembre): Vaciado y Moldeado.

  11. Real Decreto 1.385/1995, de 4 de agosto (B.O.E. de 16 de septiembre): Talla artística en Piedra.

  12. Real Decreto 1.457/1995, de 1 de septiembre (B.O.E. de 7 de octubre): Artefinal de Diseño Gráfico.

  13. Real Decreto 1.457/1995, de 1 de septiembre (B.O.E. de 7 de octubre): Autoedición.

  14. Real Decreto 1.387/1995, de 4 de agosto (B.O.E. de 18 de septiembre): Grabado Calcográfico.

  15. Real Decreto 1.623/1997, de 24 de octubre (B.O.E. de 14 de noviembre): Tapices y Alfombras.

  16. Real Decreto 1.738/1998, de 31 de julio (B.O.E. de 4 de septiembre): Tejeduría en Bajo Lizo.

Artículo 2 Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se organizan en ciclos de formación específica y profesionalizadora, de grado medio y grado superior, vinculados a los estudios previos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato respectivamente

Ambos constituyen la formación de base, integrada en un único tronco común de formación general. Es decir, que desde los estudios iniciales de los alumnos, se incorporan componentes formativos artísticos, concretados en: el área de Educación Artística, de la Educación Primaria; el área de Educación Plástica y Visual, de la Educación Secundaria Obligatoria; y, en la modalidad de Artes, del Bachillerato.

Artículo 3 La estructura de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño comprende dos núcleos de formación diferentes y complementarios

Uno se desarrolla en las Escuelas de Arte y otro en los centros de trabajo, estudios o talleres, a través de los necesarios acuerdos de colaboración. El porcentaje de tiempo destinado a cada núcleo dependerá de la naturaleza del ciclo formativo, y se establecerá en el diseño concreto que se haga en cada caso.

Artículo 4 A efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, la fase de formación en centros de trabajo, así como la obra final.
Artículo 5 Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos de los currículos establecidos por la presente norma son los fijados en los apartados I.1.3.3, I.2.3.3, I.3.3.3, I.4.3.3., I.5.3.3, I.6.3.3, I.7.3.3 y I.8.3.3 del anexo I.
Artículo 6 Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se impartirán, con carácter general, en las Escuelas de Arte

Reglamentariamente, el Departamento competente en materia de educación regulará las condiciones para que centros de enseñanza privados puedan impartir estas enseñanzas, según lo establecido en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

TÍTULO II Artículos 7 a 10

Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

Ciclos Formativos de grado medio

Artículo 7

Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio han de proporcionar una cualificación completa y específica para el ejercicio de una profesión o actividad profesional situada en el ámbito artístico, con capacidad para utilizar los instrumentos y técnicas relativas a la misma, tanto tradicionales como actuales, y permitir a los alumnos que superen estos estudios insertarse en la realidad productiva al nivel de un profesional cualificado en un...

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