DECRETO 182/1988, de 21 de noviembre, por el que se modifica el artículo 49 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
El Título 111 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación ha sido desarrollado con carácter general y para el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria por el Decreto 58/1986, de 4 de abril, (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma dé Canarias n° 40, de 7 de abril) por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, modificado por el Decreto 10011988, de 8 de julio (Boletín Oficial de Canarias no 92, de 20 de julio) que prorroga el mandato de los actuales Consejos Escolares y fija el primer trimestre del curso para la elección y constitución de los nuevos Consejos Escolares. El artículo 49 del citado Reglamento, referente a elección de los representantes de los padres en el Consejo Escolar, determina que el derecho de elegir y ser elegido puede ser ejercitado por el padre o por la madre del alumno.
Considerando que lo previsto en los Títulos 111 y IV de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, relativos a centros públicos y centros concertados, se inspira, en coherencia con lo prescrito en el artículo 27.7 de la Constitución, en una concepción participativa de la actividad escolar vehiculizada a través del Consejo Escolar del Centro. Entendiéndose que el derecho a la igualdad configurada como fundamental en el artículo 14 de la Constitución, ha de aplicarse sin restricción alguna.
Es por lo que, al amparo de la autorización que la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación atribuye a las Comunidades Autónomas, en correspondencia con lo establecido en la Ley 10/1 982, de 1 0 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Cananas, artículo 34.A).6 y Ley 11/1986, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias y el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 1988,
D I S P 0 N G O:
Artículo único.- El derecho a elegir y ser...
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