Artículo 1.-El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta de Canarias instituida por el Real Decreto-Ley 9/78 de 17 de Marzo, así como su régimen jurídico y económico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyLey

Artículo 2.-El ámbito territorial en el que la Junta de Canarias ejerce sus competencias, es el Archipiélago Canario.

Artículo 3.-La junta de Canarias funcionará en Pleno y en Consejo Permanente.

Artículo 4.-La sede de la Junta. y de los organismos dependientes de la misma se establecerá en las Ciudades de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, pero atendiendo a la realidad insular su desarrollo se extenderá a las distintas islas, cada una de las cuales, necesariamente, tendrá además tina delegación.

TITULO PRIMERO

ORGANIZACION DE LA JUNTA DE CANARIAS

CAPITULO I- EL PLENO.

Artículo 5.-El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Quince, elegidos por los parlamentarios en proporción al promedio de los resultados producidos en las pasadas elecciones generales a Cortes y en las de los Cabildos Insulares, en las dos provincias Canarias.

b) Veintiuno, elegidos por los Cabildos Insulares, correspondiendo tres a cada uno de ellos, que serán designados en proporción al promedio de los resultados producidos en las pasadas elecciones generales a Cortes y en las de los Cabildos Insulares, computados para cada isla del archipiélago. Si resultaren restos, se sumarán lo de todas las islas, asignándose los puestos sobrantes a los partidos o coaliciones que correspondan, e imputándolos, en orden decreciente, a los Cabildos en los que aquellos hubieren obtenido mayores restos.

Artículo 6. El Pleno elegirá de entre sus miembros parlamentarios, por mayoría simple, un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán al propio tiempo, del Consejo Permanente, así como un Secretario para el Pleno y un Secretario para el Consejo Permanente. Tanto el Presidente y el Vicepresidente, como los dos Secretarios procederán de Provincias distintas.

Artículo 7.-El Presidente ostentará la representación legal de la junta y, además, le corresponde:

1) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Pleno y del Consejo Permanente.

2) Fijar el orden del día del Pleno oída la Junta de Portavoces y del Consejo Permanente teniendo en cuenta, en este último caso, las peticiones de sus miembros formuladas con la suficiente antelación.

3) Ejecutar los acuerdos del Pleno en aquellas materias que no correspondan a las específicas atribuciones de un Consejería.

4) Conferir mandatos para el ejercicio de la representación legal de la junta de Canarias.

5) Impulsar y coordinar las actividades de las Consejerías y de la junta en general, en orden al cumplimiento de las directrices señaladas por el Pleno y de los fines del Ente Preautonómico.

6) El ejercicio de cualquier otra facultad que le atribuyan las Leyes o este Reglamento.

Artículo 8.-El Vicepresidente suplirá en sus funciones al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, sin que ello suponga cambio de la sede de los órganos de la junta de Canarias.

Artículo 9.-Los Secretarios de la junta son dos. Uno de ellos se hará cargo de la Secretaría del Pleno y el otro de la del Consejo Permanente, recibiendo los citados cargos los nombres de Secretario del Pleno y Secretario del Consejo Permanente, respectivamente.

1) El Secretario del Pleno ha de ostentar la condición de parlamentario proclamado electo por la misma Provincia que el Presidente de la junta, y tiene las siguientes funciones:

a) Redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno, que serán ratificadas por éste.

b) Tramitar las comunicaciones y documentos que se dirijan al Pleno o a la Junta, dando cuenta, en su caso, al Presidente.

2) El Secretario del Consejo Permanente ha de ostentar la condición de parlamentario proclamado electo en la misma Provincia que el Vicepresidente, y tiene las mismas funciones que el Secretario del Pleno. pero referidas solamente al Consejo Permanente.

3) En caso de ausencia o enfermedad de uno de los Secretarios, le suplirá el otro en sus funciones.

Artículo 10.-En caso de muerte, incapacidad o dimisión de cualquier miembro del Pleno, la vacante se cubrirá conforme a la propuesta de la fuerza política de que proceda, siempre que el candidato reúna los requisitos establecidos para el cargo de que se trate.

Artículo 11.-Corresponde al Pleno:

1) Establecer las directrices políticas generales de la junta de Canarias.

2) Elaborar y aprobar normas de carácter general, dentro del ámbito de competencias de la junta.

3) Proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses generales del Archipiélago Canario.

4) Realizar los estudios previos que permitan al Gobierno aprobar un plan económico para el desarrollo de Canarias.

5) Resolver sobre las funciones y servicios que le transfieran la Administración del Estado y las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, y determinar y aprobar la fórmula de gestión y administración,

6) Coordinar las actuaciones y funciones de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares y de los Cabildos, en aquellos asuntos de competencia regional, sin perjuicio de sus facultades privativas.

7) Proponer al Gobierno anteproyectos de Ley sobre materias que afecten a los intereses del Archipiélago Canario y que, por exigencias del Ordenamiento jurídico, hayan de ser reguladas por norma con rango formal de Ley.

8) Disponer la creación de instituciones, establecimientos públicos y organismos autónomos que dependan de la junta de Canarias.

9) Elaborar y aprobar los Presupuestos de la junta, así como elaborar y aprobar los expedientes de modificación de créditos durante el ejercicio, así como la aprobación de la liquidación del Presupuesto, y adoptar cuantas medidas económicas considere conveniente dentro del marco de su competencia.

10) La distribución del Fondo de Solidaridad para la corrección de desequilibrios económicos y sociales interinsulares.

11) Apelar al crédito:

Emitiendo empréstitos.

Concertando préstamos u otras formas de anticipo a largo, corto o medio plazo.

Contratando, total o parcialmente, con Bancos o Sociedades de crédito, los servicios de Tesorería de su Presupuesto.

12) Elaborar y aprobar las normas reglamentarias de carácter interior, así como sus modificaciones.

13) Elegir a los miembros del Consejo Permanente, conforme a la normativa en vigor.

14) Cesar al Consejo Permanente previa adopción de un voto de censura siempre que se acuerde por una mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno, que esté fijado en el orden del día de la correspondiente sesión extraordinaria y remitida la convocatoria con siete días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.

Para la adopción de acuerdo válido se requerirá que simultáneamente a la proposición del mismo se acompañe la composición del nuevo Consejo y de su programa de actuación.

15) Todas aquellas competencias que resulten atribuidas por la Ley o norma reglamentaria de la Administración del Estado o de las normas que apruebe.

Artículo 12.-El Pleno se estructura para su funcionamiento en:

1) LA MESA: Compuesta por el Presidente, Vicepresidente y los dos Secretarios. Configurada como órgano auxiliar del Pleno. Sus funciones son las de coordinación de la labor de los restantes órganos, mediante la distribución de los asuntos ante las Comisiones.

2) LA JUNTA DE PORTAVOCES: Es el órgano de colaboración con el Presidente para ordenar los trabajos del Pleno. Se convoca por el Presidente o a petición de dos o más portavoces, y estará constituida por el Presidente de la junta, que será su Presidente, o Consejero en quien delegue y un portavoz de cada una de las fuerzas políticas con representación en el Pleno.

3) LAS COMISIONES: Integradas en la forma que determina el Capítulo III de este Título.

CAPITULO II.-EL CONSEJO PERMANENTE

Artículo 13.-El Consejo Permanente se compone, como máximo de 14 Consejeros, elegidos por el Pleno de entre sus miembros, en proporción al número de representantes que cada fuerza política tenga en este último.

Los Consejeros procederán: Siete de los elegidos por los Parlamentarios proclamados electos en el Archipiélago y siete de los elegidos por los Cabildos Insulares

El Presidente y Vicepresidente serán los que ostenten tales cargos del Pleno.

El Secretario será elegido al efecto por el Pleno.

Si las fuerzas políticas no formularen propuestas de nombramientos para todos los puestos que en el Consejo Permanente le correspondan, en el plazo de un mes a partir de la aprobación del Reglamento, las vacantes serán cubiertas por el Pleno por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría simple.

Artículo 14. Corresponde al Consejo Permanente:

1) Rendir información al Pleno sobre la coordinación de las actuaciones y funciones de los Cabildos y Mancomunidades Provinciales Interinsulares, sin perjuicio de las facultades previstas de estos Entes públicos locales.

2) Emitir los dictámenes que le recabe el Pleno sobre asuntos que afecten a los intereses generales del Archipiélago Canario.

3) Colaborar y coordinar los estudios necesarios que decida realizar y aquellos que se encomienden a las distintas Comisiones.

4) Coordinar las negociaciones sobre los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares y Cabildos Insulares.

5) Elaborar y aprobar propuestas de carácter normativo elevándolas al Pleno para su ulterior resolución.

6) Formular propuestas de creación o modificación de Consejerías al Pleno, elevando, al propio tiempo, los informes y documentos necesarios.

7) Aprobar, a propuesta de cada Consejería, la estructura, competencias y funcionamiento de las mismas.

8) Constituir Comisiones Delegadas compuestas por varias Consejerías, para la mejor coordinación de sus actividades y proyectos.

9) Resolver los conflictos de competencias que se susciten entre dos o más Consejerías.

10) Desarrollar la gestión financiera de la junta de Canarias conforme al Presupuesto y la adquisición de bienes muebles, siempre que no se exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto.

11) La distribución de las sumas de dinero necesarias para que las Mancomunidades Provinciales Interinsulares y los Cabildos Insulares puedan ejecutar los acuerdos de la junta.

12) Formular la propuesta de distribución del Fondo de Solidaridad para la corrección de desequilibrios económicos y sociales interinsulares.

13) La contratación y concesión de obras y servicios, conforme a las normas jurídicas para la Administración Civil del Estado.

14) En cuanto a los funcionarios de la junta:

a) Su nombramiento en virtud de oposición, concurso o concurso- oposición.

b) La fijación del régimen y cuantía de sus retribuciones.

c) La concesión de jubilaciones, excedencias, renuncias o supernumerario en forma reglamentaria.

d) La corrección de los funcionarios, exceptuando la suspensión de funciones y la separación definitiva del servicio que corresponden al Pleno, siguiendo el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior sobre la función pública.

15) Elevar informe semestral, con propuesta, a la vista de los informes emitidos por las respectivas Consejerías o Comisiones Delegadas del Consejo Permanente, sobre las obras, servicios y actividades que ha realizado y realiza el Estado en el Archipiélago Canario.

16) Cualquier otra función que lo venga establecida por la Ley o disposición reglamentaria de la Administración del Estado o del Pleno de la junta de Canarias.

CAPITULO III.-DE LAS COMISIONES

Artículo 15.-El Pleno de la junta de Canarias constituirá Comisiones de Trabajo, que dependerán del Pleno, al que darán cuenta periódicamente del desarrollo de sus trabajos y de cuantas iniciativas y propuestas consideren oportunas, en el ámbito de su actuación.

Cada Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, por iniciativa de éste, o a petición de la tercera parte, al menos, de sus miembros.

Cada Comisión podrá reunirse con las representaciones de los sectores afectados por su actuación, para recoger todo tipo de sugerencias y propuestas, con la finalidad de obtener una amplia participación en los trabajos de la junta.

Para su funcionamiento podrán formular la relación de gastos que prevean realizar en cada ejercicio económico.

Artículo 16.

1) Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros que se determine por el Pleno.

2) Toda Comisión tendrá un Presidente y un Secretario designados por el Pleno que constituirán la Mesa de la Comisión.

3) Para ser miembro de una Comisión será requisito imprescindible ser miembro del Pleno.

Artículo 17.

1) Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior podrán constituirse Ponencias.

2) Los dictámenes, informes y propuestas que formulen estas Comisiones no tendrán carácter vinculante.

Artículo 18.-Las Comisiones podrán ser:

a) Generales: Las de Reglamento, Asuntos Económicos, Asuntos Sociales, Educación y Cultura y Administración Territorial e Interior.

b) Especiales: Las creadas por el Pleno para aquellos asuntos que no correspondan específicamente a algunas de las Comisiones generales o que, por su importancia o trascendencia, así se estime.

c) De Encuesta: Se crean por el Pleno para investigar cualquier evento que se produzca.

Artículo 19.-Las fuerzas políticas tendrán en el total de las Comisiones Generales creadas por el Pleno, una representación proporcional al número de miembro que tengan en él.

Igual sistema de proporcionalidad se seguirá para la constitución de las Comisiones Especiales y de Encuesta pero realizándose un cómputo independiente del que se sigue para determinar la participación en las Generales.

CAPITULO IV.-LAS CONSEJERIAS

Artículo 20.

1) El Pleno, a propuesta del Consejo Permanente, creará las Consejerías que considere necesarias. A dicha propuesta se acompañarán los siguientes documentos:

a) Estudio Económico del coste de su funcionamiento.

b) Informe sobre las competencias que asumiría y, en su caso, las que sería necesario restringir o traspasar de las existentes.

2) Al crearse una nueva Consejería por el Pleno, se habilitarán los créditos necesarios para su funcionamiento.

3) Corresponde al Pleno, cuando lo estime necesario y a propuesta del Consejo Permanente, la supresión o modificación de las Consejerías existentes.

Artículo 21.-Corresponde a cada Consejería:

1) El ejercicio de las competencias que le hayan sido conferidas.

2) Elevar al Consejo Permanente las propuestas de carácter normativo que afecten a su titularidad.

3) Elaborar su programa de actuación en la transferencia de competencias.

4) Emitir informes sobre cuantas actividades relativas a obras o servicios realice el Estado en el Archipiélago Canario. Dichos informes han de ser bimensuales y han de elevarse al Consejo Permanente.

5) Proponer al Consejo Permanente la adscripción de personal a la misma.

6) Cualesquiera otras que se deriven del ejercicio de las competencias que le fueren atribuidas o de su titularidad.

Artículo 22.-Cada Consejería se organizará en los Departamentos y Secciones que procedan, a propuesta de cada Consejero, correspondiendo al Consejo Permanente la aprobación de su estructura, competencias y funcionamiento.

Artículo 23.-El Consejo Permanente puede crear Comisiones Delegadas compuestas por dos o más Consejerías, para coordinar actividades y proyectos dependientes de ellas.

TITULO SEGUNDO

F U N C I O N A M I E N T O

CAPITULO 1.-DEL PLENO.

Artículo 24.-Las sesiones del Pleno de la Junta de Canarias pueden celebrarse en cualquiera de las islas del Archipiélago Canario.

Artículo 25.-El Pleno de la junta de Canarias se reunirá. con carácter ordinario, cada mes, previa convocatoria del ;Presidente y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa, a petición de seis miembros o a propuesta del Consejo Permanente.

Artículo 26.-La convocatoria habrá de notificarse con una antelación mínima de cinco días naturales, acompañándose del orden del día de la sesión, elaborado por el Presidente y el Secretario del Pleno. Excepcionalmente, podrá reducirse dicho plazo en caso de urgencia, apreciada por el Presidente.

Artículo 27.

1) Los miembros del Pleno podrán pedir al Presidente la inclusión de las proposiciones que pretendan defender, siempre que las presenten en la Secretaría General Técnica con la antelación de 6 días a la fecha de celebración del Pleno para que puedan ser incluidas en el orden del día.

2) Los Consejeros podrán someter directamente al conocimiento del Pleno, mociones que no figuren en el orden del día, debiendo sus autores alegar y justificar la urgencia del caso, correspondiendo al Pleno de la junta resolver sobre el fondo del asunto o aplazarlo hasta otra sesión.

3) Las preguntas e interpelaciones deberán formularse al Presidente o Consejero de la Permanente correspondiente, con anterioridad a las sesiones, por escrito, y sólo podrán formularse en las ordinarias después de despachar los asuntos, comprendidos en el orden del día.

El preguntado o interpelado podrá contestar en 21 mismo Pleno o en el siguiente.

4) Tanto las proposiciones como las preguntas e interpelaciones se presentarán por escrito ante la Secretaría General Técnica con una antelación de seis días a la fecha de celebración del Pleno.

5) Por el Pleno de la junta se aprobará el Reglamento de las sesiones.

Artículo 28.-Se considerará constituido el Pleno de la junta cuando, cumplidos los trámites de la convocatoria, asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros de hecho.

Artículo 29.

Los expedientes administrativos referentes a los asuntos incluidos en el orden del día, deben estar conclusos y a disposición de los miembros de la junta de Canarias, en la Secretaría de la junta con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión.

Artículo 30.

Sin perjuicio del quórum especial exigido por disposiciones jurídicas particulares, los acuerdos del Pleno se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

No obstante, los que afecten a una isla en particular, se refieran a la aprobación o modificación de Reglamentos o del Presupuesto, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes del número de sus miembros de hecho y, en todo caso, el de la mayoría absoluta legal.

Artículo 31.

Las sesiones del Pleno de la junta serán públicas, salvo por razones de orden público, prestigio de la junta o decoro de alguno de sus miembros, siempre que sea a propuesta de la junta de Portavoces, libremente apreciada por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros en el momento inmediato siguiente al de su constitución en sesión.

Artículo 32.

Serán nulos los acuerdos adoptados en las sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en la convocatoria, así como los que se adopten en sesión ordinaria sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Pleno con el voto favorable de la mayoria de miembros que lo componen, y previa petición de la junta de Portavoces.

Artículo 33.-Ninguna sesión podrá celebrarse válidamente sin la asistencia del Presidente y del Secretario del Pleno, o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos.

Artículo 34.

Será portavoz del Pleno de la junta, a los efectos de dar publicidad a los acuerdos, adoptados en cada sesión, su Secretario.

CAPITULO II.-DEL CONSEJO PERMANENTE

Artículo 35.

El Consejo Permanente podrá celebrar sus sesiones en cualquiera de las islas del Archipiélago Canario.

Artículo 36.

El Consejo Permanente se reunirá, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, cuatro Consejeros del Consejo Permanente.

La convocatoria será distribuida y notificada con cuarenta y dos horas de antelación.

En la convocatoria se incluirá el orden del día de la sesión, que será elaborado por el Presidente y el Secretario del Consejo Permanente.

Los Consejeros podrán pedir al Presidente que se incluyan determinados asuntos en el orden del día, pero con una antelación de, al menos, seis días.

Por razones de urgencia apreciadas por el Presidente podrá reducirse el plazo de la convocatoria.

Artículo 37.

El Consejo Permanente quedará válidamente constituido cuando asistan los dos tercios del número de miembros que legalmente lo compongan.

Artículo 38.

No podrán ser adoptados acuerdos sobre asuntos correspondientes a una Consejería si no concurre a la sesión el titular de la misma, a menos que sea a petición de éste.

Artículo 39.

Los acuerdos del Consejo Permanente se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo que, a petición de un Consejero, se solicite quórum de dos tercios.

Artículo 40.-

Las sesiones del Consejo Permanente no serán públicas, y sus acuerdos obligarán a todos los Consejeros, que serán responsables solidariamente de los mismos. No obstante, y a efectos meramente internos, los Consejeros podrán hacer constar en acta los votos particulares que formulen.

Artículo 41.

Serán Portavoz del Consejo Permanente, a los, efectos de dar publicidad de los acuerdos adoptados en cada sesión, su Secretario con la participación de cuantos Consejeros lo estimen conveniente.

Artículo 42.-

Son de aplicación supletoria al Consejo Permanente las normas de funcionamiento del Pleno, en cuanto no se opongan a las comprendidas en este capítulo.

CAPITULO III.- LAS COMISIONES.

Artículo 43.-

Las sesiones de las Comisiones podrán celebrarse en cualquiera de las islas del Archipiélago.

Articulo 44.

Las sesiones serán convocadas por el Secretario de la Comisión, previa orden de su Presidente, conforme al orden del día confeccionado por éste, remitiéndose las comunicaciones a los miembros con una anticipación de cinco días naturales al de la fecha de la reunión.

TITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO

CAPITULO 1.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL.

Artículo 45.

El procedimiento administrativo de la junta de Canarias se rige por los principios y normas de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y disposiciones complementarias, en lo que no se oponga a lo dispuesto en este Reglamento.

El Consejo Permanente de la Junta de Canarias dictará las normas relativas a la organización y funcionamiento del Registro de Documentos.

CAPITULO II.-DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES.

Artículo 46.

1) De los acuerdos tomados en cada sesión por el Pleno, o el Consejo Permanente, levantará acta el correspondiente Secretario, remitiéndose a la Secretaría General Técnica para su custodia y archivo, donde podrán ser examinadas copias de las mismas por los miembros de la junta.

2) En igual forma se procederá en cuanto a los dictámenes o informes emitidos por las Comisiones.

3) Las actas serán formadas por el Secretario del Organo correspondiente, con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 47.

Las certificaciones de todos los acuerdos de los órganos de la junta se expedirán por el Secretario del Organo correspondiente, con el Visto Bueno del Presidente, rubricadas al margen por el Jefe de la Sección al que correspondan y llevarán el sello de la Entidad.

CAPITULO III.-DE LAS RESOLUCIONES, DECRETOS Y ORDENES.

Artículo 48.

1)En el ámbito de sus competencias, las disposiciones de la junta de Canarias tendrán las siguientes formas jurídicas:

a) Decreto. Aquellas disposiciones que tengan su fundamento en un acuerdo del Consejo Permanente, los cuales serán firmados por el Presidente sí fuera materia de su exclusiva competencia o conjuntamente con el Consejero o Consejeros de los departamentos correspondientes si la materia abarcara asuntos de sus propias atribuciones.

Asimismo revestirán dicha forma las normas emanadas de la Presidencia, cuando actuara en el ejercicio de sus funciones.

b) Ordenes. Aquellas disposiciones dimanantes del ejercicio de las facultades reglamentarias atribuidas a las Consejerías.

c) Circulares- resoluciones. Aquella normativa emanada de las Consejerías que se refiera a actos de régimen interior y trámite o impulsión de expedientes.

Irán suscritas por el Consejero correspondiente. No obstante dicha facultad puede ser de carácter delegable.

2) Los decretos, órdenes y demás normas de carácter general y aquellas disposiciones que afecten a terceros se publicarán en los Boletines Oficiales de ambas provincias, en tanto no existe el Boletín Oficial de la junta de Canarias.

TITULO CUARTO

REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 49.-El Régimen jurídico de los actos y acuerdos de la junta y sus órganos se regirá por los principios y normas de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y normas complementarias, en lo que no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

CAPITULO II. -DE LOS RECURSOS.

Artículo 50.-Los actos y acuerdos de los órganos de la Junta de Canarias podrá ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previa interposición del recurso de reposición ante el órgano de la junta que haya dictado el acto impugnado.

Artículo 51.-

Los requisitos, trámites, plazos y demás circunstancias referentes a estos recursos se regirán

por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

TITULO QUINTO

REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO I-PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 52.

La junta de Canarias actuará sujeta a los principios de unidad de presupuesto, unidad de caja y unidad de intervención.

CAPITULO II.-DE LOS INGRESOS.

Artículo 53.

Constituyen ingresos de la junta de Canarias:

a) Los productos de su patrimonio.

b) El importe de los créditos y las emisiones de Deuda que concierte.

c) Los recursos que se establezcan en los acuerdos de transferencia de servicios y funciones por parte del Estado y las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.

d) Las cantidades que le sean destinadas en el presupuesto general del Estado.

e) La participación en los arbitrios insulares de la Junta Interprovincial de Arbitrios insulares.

f) Las subvenciones de otros entes públicos.

g) Las tasas por prestación de servicios que se le confieran o preste.

h) Los donativos y legados.

i) Otros que puedan establecerse.

CAPITULO III.-DEL PRESUPUESTO.

Artículo 54.

1) La elaboración del Proyecto de Presupuesto corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, quien lo elaborará antes del 1.11 de Diciembre, en base a los anteproyectos que le remitan los demás Consejeros y los Presidentes de las Comisiones, antes del l." de Noviembre de cada ejercicio.

2) El Presupuesto de la Junta de Canarias se elaborará anualmente, con relación de gastos e ingresos del ejercicio económico. Su aprobación corresponde al Pleno de la junta y deberá hacerse antes del 31 de Diciembre de cada ejercicio para comenzar a regir el 1º. de Enero del siguiente.

3) Al mismo tiempo que el Presupuesto, se elaborarán las Bases para su ejecución, que deberán incluir las normas necesarias para su gestión.

Artículo 55.

El Presupuesto podrá ser complementado mediante modificaciones de gastos e ingresos, en la medida en que se produzcan transferencias de competencias, con sus correspondientes partidas económicas.

Artículo 56.

Durante la vigencia del Presupuesto, los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y transferencias o habilitaciones de crédito, serán propuestas por el Consejero de Economía y Hacienda al Consejo Permanente, el cual lo hará suyo, en su caso, y lo elevará al Pleno de la junta para su aprobación, si procediere.

CAPITULO IV.-DE LOS GASTOS Y PAGOS Y SU ORDENACION.

Artículo 57.

1) La ordenación general de pagos será ejercida por el Consejero de Economía y Hacienda, con el intervenido del Interventor.

2) Existirá una Intervención General que, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, controlará los gastos y ordenación de pagos.

3) El Presidente, Vicepresidente, Secretarios del Pleno y Consejo Permanente, los Consejeros y Presidentes de las Comisiones, dispondrán de créditos para atender los servicios que de ellos dependan, dentro del importe de los créditos autorizados en el Presupuesto, a los efectos de autorizar gastos y con sujeción a las bases de ejecución del Presupuesto.

TITULO SEXTO

DE LA REVISION DEL REGLAMENTO

Artículo 58.

Para la revisión del presente Reglamento o de los que en desarrollo de éste apruebe el Pleno, se seguirá el procedimiento siguiente:

1) La iniciativa puede corresponder a los miembros del Pleno mediante propuesta escrita de cinco de ellos, al menos, o a la Comisión de Reglamento.

En la propuesta se contendrá la cita expresa de los artículos a rnodificar y el texto literal que, en su lugar, se proponga.

2) Presentada la referida propuesta, cuando no proceda de la Comisión de Reglamento, el Presidente de la junta lo remitirá a dicha Comisión para su estudio y propuesta al Pleno, el cual lo debatirá y aprobará, si procediera.

3) Aprobada la propuesta, se procederá a la redacción definitiva del texto del Reglamento, el cual será publicado en los Boletines Oficiales de ambas provincias, en tanto no exista el Boletín Oficial de la junta de Canarias, y entrará en vigor el día de su publicación en el último en que se inserte.

TITULO SEPTIMO

INTERPRETACION DEL REGLAMENTO

Artículo 59.

Corresponde al Pleno de la junta, a propuesta de su Presidente, de la mitad más uno de sus miembros, o del Consejo Permanente, la adopción de los acuerdos que fueron necesarios en orden a la interpretación del presente Reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.-El presente Reglamento estará en vigor mientras no se acuerde por el Pleno su derogación o modificación o resulte afectado por lo que disponga el Estatuto de Autonomía.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Para todo lo que no esté expresamente provisto en el Real Decreto Ley 9/78, de 17 de Marzo, el Real Decreto 476/78 de 17 de Marzo, el presente Reglamento y en las normas de desarrollo que apruebe el Pleno de la junta de Canarias, será aplicable el ordenamiento jurídico-administrativo del Estado.

SEGUNDA.-Mediante Reglamento especial, el Pleito de la junta de Canarias, regulará el Régimen de derechos, obligaciones e incompatibilidades de los Consejeros.

No obstante lo anterior, el Pleno, al aprobar los presupuestos anuales, y previa propuesta razonada del Consejo Permanente, podrá fijar las retribuciones que correspondan a los Consejeros.

Para aquellos que tuvieran otras ocupaciones o ingresos y a efectos de su percepción, se estará, en lo que se refiero a funcionarios públicos, a lo que determinen las normas legales sobre incompatibilidad; y para otros supuestos de ingresos derivados de actividades privadas éstos no podrán proceder del ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las funciones encomendadas, ni impida la dedicación a la junta.

TERCERA.-Mediante Reglamento especial se determinarán las formas de ingreso, situaciones administrativas, derechos y deberes del personal de la tinta.

CUARTA.- El desarrollo de las normas contenidas en este Reglamento corresponde al Pleno de la junta de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, uno de Octubre de mil novecientos setenta y nueve.

FERNANDO BERGASA PERDOMO

RAFAEL STINGA GONZALEZ

B) DE PESCA EN CANARIAS.

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