DECRETO 140/1990, de 13 de julio, por el que se modifica el artículo 28 del Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, que aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y distribuyó funciones entre sus órganos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Habiéndose creado la figura del Subdirector General de Tributos, por Decreto Territorial 22/1989, de 15 de febrero (B.O.C. nº 29, de 27.2.90), por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda, procede definir su contenido competencial, mediante una adecuada redistribución de las competencias inicialmente asignadas al Director General de Tributos por el Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica parcialmente el artículo 28 del Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artº. 28: Dirección General de Tributos.

I.- La Dirección General de Tributos es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación, estudio y control de la gestión de los tributos cedidos, arbitrios insulares y derechos compensatorios variables, y tributos propios.

Como tal, le corresponden en especial las siguientes competencias:

A) En materia de tributos cedidos, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 294/1985, de 6 de febrero:

1. La coordinación, normalización y racionalización de la gestión tributaria.

2. La elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal.

3. Analizar las cuestiones planteadas en materia de inspección entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

4. Realizar los estudios necesarios para una articulación funcional y estructural adecuada del régimen autonómico en el marco fiscal del Estado.

5. Cualesquiera otras atribuidas por las disposiciones reglamentarias vigentes.

B) En materia de gestión de Arbitrios Insulares y derechos compensatorios variables, le corresponde las funciones de la misma naturaleza indicadas en el apartado A) anterior, de acuerdo con la Ley 30/1972, de 22 de julio.

1. Específicamente le corresponde la tramitación, propuesta e...

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