DECRETO 171/2000, de 6 de septiembre, por el que se determina la cuantía de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 54 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, recoge la regulación de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística.

En el apartado 5 del citado precepto se establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse o modificarse la cuantía de la tasa que nos ocupa, que coincidirá con los costes reales de producción, directos e indirectos, salvo disposición legal expresa en contrario.

Con el presente Decreto se materializa la autorización de fijación de la cuantía de la tasa prevista en el apartado 5 del artículo 54 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Las cuantías de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística serán las siguientes:

1. Entrega de publicaciones estadísticas:

A) Publicaciones en soporte papel.

La cuantía de la tasa por la entrega de publicaciones estadísticas en soporte papel vendrá determinada según el número de páginas de la publicación conforme a la siguiente tabla:

NÚMERO DE PÁGINAS CUANTÍA DE LA TASA 50-100 675 pesetas 101-150 1.125 pesetas 151-200 1.575 pesetas 201-250 2.025 pesetas 251-300 2.475 pesetas 301-350 2.925 pesetas 351-400 3.000 pesetas 401-450 3.400 pesetas 451-500 3.562 pesetas 501-550 3.675 pesetas Más de 550 4.000 pesetas Si la publicación en soporte papel se entrega conjuntamente con un disquete las cuantías expresadas en el párrafo anterior se...

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