DECRETO 108/1997, de 26 de junio, por el que se fija la cuantía y establece el procedimiento de liquidación y cobro del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en sus Disposiciones Adicionales Vigesimosegunda y Vigesimotercera declara precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que habrán de percibir los órganos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la prestación de servicios en Guarderías Infantiles, determinándose asimismo la autorización al Gobierno a fin de que a iniciativa de la Consejería expresada, fije el importe de los precios públicos a exaccionar sin que en ningún caso puedan exceder del costo de los servicios que se prestan.

Siendo así que los servicios que se vienen prestando a las referidas Escuelas Infantiles son los contenidos en la Orden de 20 de septiembre de 1994, por la que se regula la concesión de plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Considerando lo establecido en el artículo 169.2, apartado b), del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto dispone que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará por el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la Consejería perceptora, cuando razones sociales, benéficas o culturales, aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades, lo que parece resulta aconsejable en razón a las circunstancias familiares, económicas y sociales que eventualmente concurren en...

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