DECRETO 71/2002, de 20 de mayo, de ayudas, de carácter urgente, para reparar los daños causados en los cultivos de tomates por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
Por el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002, en diversas comunidades autónomas y entre ellas, la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de seguros agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001, en las condiciones que en el citado artículo se establecen.
En el caso de esta Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de abril del presente año, establece que la producción afectada durante el período a que hace referencia dicha norma ha sido la del tomate, en la cual la climatología adversa ha provocado pérdidas tanto en cantidad como en calidad y señala que la singularidad de esta producción en las Islas Canarias y de la modalidad de contrato de Seguro Colectivo de que dispone, aconseja un tratamiento diferenciado en el desarrollo de las indemnizaciones previstas en el citado Real Decreto-Ley.
La situación de emergencia social que se ha generado por los graves efectos de la situación climatológica adversa, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad productiva de las superficies afectadas.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto instrumentar la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de las ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, y desarrolladas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Orden APA/816/2002, de 12 de abril, destinadas a los agricultores de tomates de las Islas Canarias.
Artículo 2.- Beneficiarios.
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