DECRETO 51/2003, de 30 de abril, por el que se dictan las disposiciones de carácter reglamentario para el desarrollo y aplicación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la Disposición Adicional Decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2002, de 21 de octubre, convoca la concesión de indemnizaciones para todas aquellas personas que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, no pudieron acogerse a las indemnizaciones que se concedieron a través de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios correspondientes a los años 1990 y 1992, estableciendo los requisitos de las solicitudes y el plazo de presentación de las mismas.

Sin embargo en la Ley no figuran determinados aspectos de las instrucciones del procedimiento que es necesario normar para el pago de las indemnizaciones.

Por ello en el ejercicio de las competencias que al Gobierno atribuye la Disposición Final Primera de la citada Ley 9/2002, el presente Decreto aprueba tales disposiciones reglamentarias.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.

Artículo 2 Designación de miembros de la Mesa.

El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica designará mediante Orden Departamental al representante de los beneficiarios y su sustituto, a propuesta de los mismos o, en su caso, de las asociaciones de afectados y al funcionario adscrito a su Departamento que actuarán respectivamente como vocal y secretario de la Mesa de Valoración a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2002.

Artículo 3 Instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes se procederá con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Designados por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica el vocal y secretario a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, se procederá a la constitución de la Mesa...

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