CORRECCIÓN de errores de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyCorrección de errores

Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Disposición Adicional

Donde dice:

Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[...]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Debe decir:

Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[...]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Apartado 1 de la Disposición transitoria décima:

Donde dice:

(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. (...)

Debe decir:

(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima segunda de la presente ley. (...)

Ver anexo en la página 21206 del documento Descargar

Modificación del apartado 8º del apartado Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Dos de la disposición final séptima:

Donde dice:

Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30º de este apartado Uno.

Debe decir:

Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29º de este apartado Uno.

Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Cinco de la disposición final séptima:

Donde dice:

(...) servicios que no se encuentren sometidos a...

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