DECRETO 123/88, de 1 de agosto, de coordinación de las actuaciones en materia de drogodependencia y toxicomanías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, incluye como ·rea de actuaciÛn de los servicios sociales de la Comunidad AutÛnoma la prevenciÛn y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la reinserciÛn social de los afectados. En el propio texto legal, el servicio social de drogodependencias se configura como uno de los especializados, integrado en el nivel secundario del sistema de servicios sociales, con el objetivo de planificar, coordinar y desarrollar programas encaminados a la prevenciÛn, tratamiento e integraciÛn social de las personas sujetas a drogodependencias, asÌ como dotar de personal y equipamientos adecuados a las necesidades de tal planificaciÛn.

El car·cter principal que el Gobierno de Canarias atribuye al problema de la droga impone que los mecanismos administrativos y los recursos con que se cuenta para atarlo se ordenen bajo un sistema de coordinaciÛn al m·s alto nivel, situado en el propio ·mbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la necesaria armonizaciÛn con las funciones desarrolladas por la DirecciÛn General de Servicios Sociales, con el fin de que la disposiciÛn de medios propios, y de los asignados en ejecuciÛn del Plan Nacional sobre Drogas, obedezca al mayor impulso polÌtico para garantizar desde todos los aspectos el cumplimiento de los objetivos previstos.

En su virtud, a iniciativa del Presidente del Gobierno y del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y a propuesta conjunta de ambos y del Consejero de la Presidencia, previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn de 1 de agosto de 1988,

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