DECRETO 91/2012, de 29 de noviembre, por el que se resuelve el procedimiento de cooperación para la aprobación del proyecto de construcción del nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria de Haría (municipio de Haría, Lanzarote).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, resultan los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    1. - El municipio de Haría cuenta actualmente con un Instituto de Enseñanza Secundaria en mal estado de conservación, existiendo reclamaciones al respecto por parte de padres, madres y alumnos instando la mejora de sus instalaciones. Con la finalidad de hacer frente a esta situación, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ha elaborado un proyecto nuevo que se encuentra ya supervisado técnicamente por dicho Centro Directivo.

    2. - Mediante la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 10 de agosto de 2012, se ha instado la aprobación definitiva del citado proyecto de ejecución de un nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria en Haría, Lanzarote.

    3. - El Ayuntamiento de Haría ha emitido informe en el que se expresa la disconformidad del mencionado proyecto con el Plan General de Ordenación de dicho municipio, señalándose que en la parcela que se pretende edificar, dicho instrumento remite a un Plan Especial de Ordenación que aún no está aprobado.

    A los citados antecedentes son de aplicación las siguientes

  2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    1. - El apartado 2 del artículo 167 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), dispone que no están sujetos a licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma previstos en el artículo 11 de dicho texto legal, debiendo seguirse el procedimiento de cooperación interadministrativa recogido en el citado precepto para legitimar su ejecución.

    2. - En el apartado 5 del artículo 167 del TRLOTENC se dispone que, intentado sin efecto el procedimiento de cooperación recogido en el artículo 11, y cuando los proyectos discrepen de la ordenación en vigor, su aprobación definitiva requerirá en todo caso acuerdo favorable del Gobierno de Canarias, que precisará los términos de la ejecución y determinará, en su caso, la procedencia de la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenación.

      En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR