ORDEN de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La cooperación entre las Administraciones Públicas es uno de los principios que informan su actividad, de la cual los convenios de colaboración constituyen uno de los instrumentos más usuales.

Así, el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por otro lado, el artículo 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de sus islas, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.

Además en el artículo 16.2 de la citada Ley, señala que por la Administración de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios de colaboración los titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias.

La trascendencia de estos instrumentos de relación interadministrativa exige que se tenga de ellos constancia fehaciente en un Registro que permita conocer, en cada momento, los convenios de colaboración que suscriba concretamente el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad referidos a su ámbito de competencias, así como verificar su observancia y grado de cumplimiento. Finalmente el Registro debe constituir también un instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional del Departamento.

La Orden responde, en consecuencia, a la necesidad de regular la creación y el funcionamiento de este Registro, que operará como un Registro centralizado de convenios celebrados por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y sus organismos públicos dependientes.

Por último, el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Secretaria General Técnica la llevanza del Registro de convenios de la Consejería.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto crear el Registro de convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y sus organismos públicos dependientes y regular su funcionamiento.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

En dicho Registro se inscribirán y custodiarán todos los convenios de colaboración que afecten a las áreas de competencias del Departamento y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 3 Convenios Inscribibles.
  1. A los efectos de su inscripción registral, se entiende por convenio de colaboración todo acuerdo adoptado por escrito para la consecución de fines de interés común en el ejercicio de competencias que son propias del Departamento y sus organismos públicos cualquiera que sea su denominación y con independencia de que conste en uno o varios instrumentos de formalización.

  2. Quedan excluidos de la inscripción en el Registro de convenios los siguientes:

  1. Los convenios que instrumentalizan la concesión de subvenciones.

  2. Los convenios derivados de concurso de acreedores.

Artículo 4 Adscripción.

El Registro de convenio está adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que le corresponde su organización, dirección y gestión.

Artículo 5 Gestión Informatizada.

La gestión del Registro previsto en esta Orden se realizará mediante una aplicación informatizada desarrollada al efecto.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

REGISTRO DE CONVENIOS

Sección 1ª Artículos 6 a 9

Creación y organización del Registro

Artículo 6 Creación del Registro de Convenios.

Se crea el Registro de convenios, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios firmados por el titular del Departamento.

Artículo 7 Organización del Registro.
  1. El Registro de convenios se estructura en cinco secciones que se indican a continuación:

  1. Sección Primera: Administraciones y entidades públicas extranjeras.

  2. Sección Segunda: Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de...

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