DECRETO 105/2013, de 17 de octubre, por el que se aprueba la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife a la Universidad de La Laguna.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.4, establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada.

De acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional corresponde a la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. El Centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Universidad de La Laguna ha solicitado la adscripción de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para impartir las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Graduado/Graduada en Turismo, previa verificación de las enseñanzas, en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, dispone en su artículo 16 que la adscripción de centros privados, de titularidad pública o privada, a Universidades públicas, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho Real Decreto y será aprobada por la Administración competente, que valorará su adecuación a los artículos 6 a 9 y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en dicha disposición.

Del mismo modo, el artículo 26 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dispone en su artículo 26.1 que la adscripción mediante convenio a una Universidad Pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En virtud del Decreto 83/2009, de 16 de junio (BOC nº 123, de...

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