DECRETO 80/1987, de 8 de mayo, sobre control de la calidad de la construcción.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas
Rango de LeyDecreto

Es competencia del Gobiemo de Canarias velar por la elevación del nivel de calidad dc las obras públicas y la edificación.

El reducido aumento de los costes a que da lugar cl control de calidad es compensado con creces por los efectos optimizadores que su existencia opera en la eficacia de las inversiones públicas y privadas. El aumento de calidad de la construcción incrementa la duración de las obras, minimiza las incertidumbres en los tiempos de garantía y disminuye sensiblemente los costes dc mantenimiento).

Las anteriores -consideraciones son particularmente ciertas cuan(io los elementos comprometidos son, por un lado, la correcta utilización de fondos públicos, y por otra, la gestión y explotación de los servicios públicos.

Por ello, y a fin de conseguir la ejecución de las obras con estricta sujeción a los proyectos que los definen, y dentro de ellos, a sus prescripciones técnicas y a las normas de buena construcción, se impone la implantación de un programa de calidades de los materiales y unidades de obra de las obras públicas, posibilitando por demás, su extensión a aquellas actividades privadas que tengan una neta conexión con el interés público. Tal programa ha de llevarse a cabo a través de los propios servicios técnicos, pero también con la colaboración de los laboratorios particulares homologados.

En su consecuencia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y previa deliberación del Gobierno de Canarias reunido en sesión de fecha 8 de mayo de 1987,

D I S P 0 N G O:

Artículo l°.- I. En todas las obras públicas que ejecuten las distintas Consejerías del Gobiemo de Canarias se verificarán los ensayos y análisis de materiales y de unidades de obra que en cada caso sean adecuados para controlar su calidad.

2.- El control de calidad podrá imponerse igualmente a obras promovidas por Corporaciones Locales y particulares Orden Departamenta de la Consejería competente cuando concurran las circunstancias descritas cn el artículo 7 de este Decreto, y así lo aconsejen razones de interés público.

Artículo 2°.- I. Los proyectos que sirvan de base para la ejecución de obras que sean promovidas por el Gobiemo de Canarias, contendrán en el Pliego dc Prescripciones Técnicas Particulares los criterios de muestreo, la definición de lotes, las pautas de aceptación o rechazo y las penalizaciones en caso de incumplimiento que regirán el control de calidad dc las obras, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 44 del Pliego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR