ORDEN de 8 de agosto de 1994, de desarrollo del Decreto 92/1994, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 82, de 6.7.94) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 3 del Decreto 92/1994, de 27 de mayo (B.O.C. nº 82, de 6.7.94) , por el que se crea el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que la inscripción en el mismo se llevará a efecto a solicitud de los interesados, en la que se harán constar los datos y requisitos que se determinen en las disposiciones de desarrollo de dicha norma. Se hace necesario, en consecuencia, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el mencionado Decreto, con carácter previo a la puesta en funcionamiento del Registro que se crea por el mismo. En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del mencionado Decreto, D I S P O N G O: Artículo 1.- Solicitudes de inscripción. 1. Los contratistas de obras, gestión de servicios públicos, suministros y asistencia técnica con empresas consultoras o de servicios, y cualesquiera otros a celebrar por la Administración autonómica que pretendan inscribirse en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán presentar solicitud ante la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda. 2. La solicitud deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la misma deberá adjuntarse la documentación que se establece en el artículo siguiente. Artículo 2.- Documentación. 1. A efectos de inscripción en el Registro de Contratistas, los interesados deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación: A) Relativos a la personalidad y capacidad jurídica: 1) Las escrituras sociales de constitución o modificación en su caso, debidamente inscritas en los correspondientes Registros Oficiales, cuando se trate de personas jurídicas, o Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de persona física. 2) Escritura de poder del representante, bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y Número de Identificación Fiscal de los mismos. 3) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, que podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario público y organismo profesional cualificado de no hallarse incursa en alguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad que enumera el artículo 23 del Reglamento General de Contratación, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. B)...

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