DECRETO 48/2007, de 27 de febrero, por el que se aprueban los pliegos tipo de condiciones particulares para la contratación patrimonial directa de adquisiciones onerosas y arrendamientos de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La reciente entrada en vigor de la Ley territorial 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha supuesto la expresa derogación de la anterior Ley 8/1987, de 28 de abril, y la vigencia transitoria y residual del Reglamento dictado en su desarrollo, en lo que no contradiga o modifique el nuevo texto legal. Ello obliga a sustituir algunas disposiciones dictadas al amparo de la derogada Ley 8/1987, como es el caso de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación patrimonial de adquisiciones onerosas y arrendamientos de inmuebles, aprobados por el Decreto 267/1999, de 15 de septiembre, cuya permanencia resulta incompatible con el nuevo marco normativo, no tanto en el contenido cuanto en las referencias que en ellos se hace al texto derogado.

Por otro lado, persisten en todos sus extremos las razones que motivaron su aprobación. Así, el procedimiento administrativo a seguir para la adquisición onerosa de bienes inmuebles, se encuentra regulado por los artículos 19, 25 y 26 de la citada Ley 6/2006, y el procedimiento establecido para el arrendamiento de inmuebles, se regula en los artículos 30 y siguientes de dicha Ley. No obstante, en lo relativo a su preparación y adjudicación, el artículo 11 dispone el carácter supletorio de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para estos y los restantes negocios jurídicos patrimoniales, lo que supone, en los procedimientos de contratación patrimonial para la adquisición onerosa y el arrendamiento de inmuebles, la incorporación de pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los que se determinen las normas relativas al procedimiento de adjudicación y a la capacidad para contratar que resulten de aplicación al procedimiento de que se trate.

Por lo demás, la experiencia acumulada desde que se aprobaron los anteriores pliegos tipo acredita la eficacia de su utilización como instrumento de simplificación y racionalización del funcionamiento administrativo.

Visto que el artículo 13.2 de la citada Ley territorial 6/2006, de 17 de julio, atribuye al Gobierno la facultad de aprobar pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos, previo informe del Servicio Jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueban los...

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