DECRETO 3/1996, de 12 de enero, por el que se establecen los criterios de inicio, continuación o supresión de titulaciones y definición de la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de plantillas en las Universidades canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, establece que la financiación de la implantación de las nuevas titulaciones y de la ejecución del plan de promoción y acceso a la función pública docente universitaria se hará mediante la aprobación, por el Gobierno de Canarias, de un contrato programa entre la Comunidad Autónoma y cada Universidad.

En el artículo 6.2º de la Ley 6/1995, se establece que uno de los contenidos mínimos del contrato-programa será el de la aplicación de los criterios objetivos mínimos determinados reglamentariamente, que justifiquen el inicio, continuación o supresión de una determinada titulación. Asimismo, en su artículo 6.3º dispone que otro de los contenidos mínimos del contrato-programa es la aplicación de los criterios, determinados reglamentariamente, para la configuración de la plantilla de personal docente y no docente y sus niveles retributivos.

Conforme a las competencias que este Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley de Reforma Universitaria, por la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios y en desarrollo de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de enero de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Establecer como criterios para el inicio, continuación o supresión de titulaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Presupuestos, los siguientes:
  1. Que la titulación no descienda durante tres cursos consecutivos de 50 alumnos de nueva matrícula en el primer curso de la misma.

  2. Cuando los cambios sociales o tecnológicos hiciesen conveniente la modificación o sustitución de una titulación por otra con mayor demanda social, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y del Gobierno de Canarias y una vez recogidas las opiniones de los sectores económicos y sociales de los organismos e instituciones...

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