ORDEN de 3 de enero de 2005, por la que se regulan el contenido, estructura y procedimiento de aprobación de los Presupuestos de las Fundaciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 se enmarcan dentro de las condicionantes de disciplina presupuestaria, tanto en materia de resultado presupuestario como de endeudamiento neto, derivados de la aplicación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior.

En el cumplimiento del objetivo de estabilidad derivado de las indicadas Leyes han de considerarse las fundaciones públicas que, sin embargo, de acuerdo a la normativa territorial vigente no se incluyen en ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, en tanto se produzca la adaptación de la normativa de la Comunidad a la estatal, el artículo 17 de la vigente Ley de Presupuestos determina que el Gobierno aprobará el presupuesto de las fundaciones públicas en el primer trimestre del ejercicio, o en el siguiente a su constitución.

En consecuencia, y al objeto de regular el contenido, estructura y procedimiento de aprobación de los presupuestos de las fundaciones públicas autonómicas para el año 2005, en uso de las facultades que me confiere el artículo 17 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, vengo a dictar las siguientes:

NORMAS POR LAS QUE SE REGULAN EL CONTENIDO, ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2005.

  1. PROCESO DE ELABORACIÓN.

    1.1. Ámbito de aplicación.

    Las Fundaciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que hayan sido constituidas o se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público sometidas a régimen presupuestario.

    2. Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    1.2. Criterios de presupuestación.

    La elaboración de los Presupuestos de las Fundaciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las políticas sectoriales, se ajustará a los siguientes criterios generales:

    1) Adecuación de los ingresos y de los gastos al cumplimiento del objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR