DECRETO 63/1986 de 4 de abril por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Conforme al mandato constitucional corresponde a los poderes públicos promover la prestación de servicios sociales para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, facilitando a su vez la participación de la iniciativa privada sin finalidad de lucro en la consecución de dichos objetivos. Culminado en el año 1986 el proceso de transferencias, conforme a las previsiones estatutarias, en el área de bienestar social, y al objeto de lograr una mayor coordinación en la gestión administrativa de los servicios sociales se hace imprescindible, como instrumento racionalizador, la creación del Registro Regional de Entidades, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que colaboren en la ejecución de los programas de acción social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1986,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.- 1.- Se crea el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el que se inscribirán todos aquellos Organismos, Centros, Servicios, o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar con la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en la consecución de los objetivos en materia de acción social.

2.- Quedan exceptuadas de inscripción las Corporaciones Locales.

Artículo 2°.- La inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales será previa y condicionante de la obtención por parte de los Organismos, Centros, Servicios, o Entidades a que se refiere el artículo anterior, de cuantos beneficios, subvenciones, ayudas o prestaciones se prevean por la Consejería dentro de sus programas de actuación en el área de bienestar social, salvo que por disposición de igual o superior rango se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 3°.- Las Entidades interesadas deberán cursar sus solicitudes de inscripción en el Registro Regional a la Dirección General de Bienestar Social, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo al presente Decreto, acompañadas de una Memoria expositiva de la naturaleza, organización y fines de la Entidad, medios materiales y personales de que se dispone, incluyendo tanto la descripción de las actividades desarrolladas en el año anterior al de la fecha de solicitud de...

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