DECRETO 171/1998, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 11/1997, de 31 de enero, regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, el cual fue modificado por Decreto 94/1997, de 9 de junio.
El citado Decreto 11/1997, de 31 de enero, establece los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición que afectasen a las edificaciones inscritas en dicho censo, hasta tanto se formule, revise o modifique el planeamiento municipal por aquellos Ayuntamientos que así lo hubiesen acordado; estableciendo un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto para que los Ayuntamientos remitiesen al órgano autonómico competente el expediente de formulación, revisión o modificación del planeamiento general y, en su caso, del especial para su aprobación definitiva o informe; y otro de tres años desde la entrada en vigor del Decreto, transcurrido el cual, se levantará en todo caso la señalada suspensión. Pese a no estar previsto en el Decreto, se consideró conveniente que la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, tras la elaboración del censo, realizase un estudio de la problemática urbanística y medioambiental de cada una de las edificaciones censadas.
Por otro lado, se considera igualmente necesario que dicho estudio y la posterior formulación, revisión y modificación del planeamiento municipal, se hiciese sobre cartografía en soporte digital y de conformidad con los criterios del Plan Regional de Cartografía. Todo ello ha motivado que el plazo de dos años previstos en el apartado b) del artículo 9 del Decreto, dentro del cual los Ayuntamientos deben remitir expediente de planeamiento a la Administración autonómica para su aprobación definitiva o informe, no sea ya el adecuado, debiendo ampliarse en un año más, y consecuentemente ampliar también en otro año más el plazo previsto en el apartado d) del citado artículo.
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