DECRETO 171/1998, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 11/1997, de 31 de enero, regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, el cual fue modificado por Decreto 94/1997, de 9 de junio.

El citado Decreto 11/1997, de 31 de enero, establece los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición que afectasen a las edificaciones inscritas en dicho censo, hasta tanto se formule, revise o modifique el planeamiento municipal por aquellos Ayuntamientos que así lo hubiesen acordado; estableciendo un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto para que los Ayuntamientos remitiesen al órgano autonómico competente el expediente de formulación, revisión o modificación del planeamiento general y, en su caso, del especial para su aprobación definitiva o informe; y otro de tres años desde la entrada en vigor del Decreto, transcurrido el cual, se levantará en todo caso la señalada suspensión. Pese a no estar previsto en el Decreto, se consideró conveniente que la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, tras la elaboración del censo, realizase un estudio de la problemática urbanística y medioambiental de cada una de las edificaciones censadas.

Por otro lado, se considera igualmente necesario que dicho estudio y la posterior formulación, revisión y modificación del planeamiento municipal, se hiciese sobre cartografía en soporte digital y de conformidad con los criterios del Plan Regional de Cartografía. Todo ello ha motivado que el plazo de dos años previstos en el apartado b) del artículo 9 del Decreto, dentro del cual los Ayuntamientos deben remitir expediente de planeamiento a la Administración autonómica para su aprobación definitiva o informe, no sea ya el adecuado, debiendo ampliarse en un año más, y consecuentemente ampliar también en otro año más el plazo previsto en el apartado d) del citado artículo.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de ordenación del territorio tiene atribuido la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la...

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