DECRETO 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de centros públicos docentes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

En la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, se atribuía a la función directiva un papel relevante, estableciendo para ello un nuevo modelo de dirección haciendo recaer la elección en aquellos profesores que hayan sido acreditados para el ejercicio de la dirección, de modo que sean seleccionados para esta tarea los profesores más cualificados y mejor preparados y configurando un sistema de incentivos profesionales y retributivos, entre los que se contemplaba a favor de aquellos que "hayan ejercido su cargo con valoración positiva la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que haya ejercido el cargo".

Asimismo la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, considera la función directiva de los centros como uno de los principios básicos para elevar la calidad de la enseñanza. En este sentido, la figura del Director, entendida como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros, es objeto de un tratamiento específico, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de su selección y nombramiento.

Su propósito esencial es el de alcanzar, en el máximogrado posible, la necesaria cualificación para el desempeño de las complejas y trascendentales tareas que comporta el ejercicio de la función directiva, atribuyéndole una serie de competencias respecto a la dirección y coordinación de los centros docentes, relativas no sólo al funcionamiento académico, sino también a la gestión administrativa y económica de los mismos. Asimismo y como novedad respecto a la normativa anterior, se le encomienda promover planes de mejora de la calidad del centro eimpulsar procesos de evaluación interna así como favorecer y gestionar la convivencia en el centro.

La Ley establece un nuevo sistema para la selección y nombramiento del cargo de Director, que se efectuará mediante concurso de méritos de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad, debiendo acreditar los optantes al mismo una serie de requisitos a fin de garantizar la selección previa de los profesores más cualificados y mejor preparados para el ejercicio de la función directiva. Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo de los tres años y los que obtuvieren evaluación positiva adquirirán la categoría de Director.

En coherencia con la relevancia de las funciones, el artículo 94 de la citada Ley Orgánica 10/2002 establece un sistema de incentivos profesionales y retributivos, entre los que figura, en su apartado 3, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas, teniendo en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de Director, a favor de aquellos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva.

Es necesario, pues, desarrollar la previsión del mencionado artículo 94.3en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que...

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