DECRETO 40/1991, de 14 de marzo, por el que se delegan en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas competencias en materia de locales comerciales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

El Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en su artículo 271, atribuye a la Consejería de Hacienda la competencia para la administración, gestión y enajenación de los locales comerciales resultantes de la construcción de viviendas de protección oficial por parte de la Comunidad Autónoma, siendo éstas, competencias que hasta entonces correspondían a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que las ejercía a través de la Dirección General de Vivienda.

En consecuencia con la disposición legal, la Consejería de Hacienda se adaptó para dar cabida dentro de sí a estas nuevas competencias, procediéndose a desarrollar la actividad correspondiente. Sin embargo, la experiencia de que se dispone, ha venido a demostrar la idoneidad del régimen anterior al Decreto 133/1988 no solo por razones legales, sino también por razones de conveniencia.

Entre las primeras se apunta el hecho de que la Disposición Adicional Segunda tanto de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, Ley 8/1987, de 28 de abril, como el Reglamento, ya citado, establecen que en el ámbito de las competencias que la Comunidad Autónoma ostenta en materia de promoción pública de vivienda y suelo, corresponderá a la Consejería competente en dicha materia el ejercicio de las facultades atribuidas por esos textos legales a la Consejería de Hacienda respecto a bienes y derechos reales inmobiliarios. El Reglamento excluye expresamente de esta disposición los locales comerciales, pero no así la Ley, considerando sin duda los nexos existentes entre viviendas y locales, que no solo comparten un común régimen jurídico constituido por el Decreto 2.144/1986, de 24 de julio, complementado para los locales por el Decreto 2.185/1974, de 20 de julio, sino una misma política.

Hay que observar, en este último sentido, que la administración de los locales comerciales excede del criterio de rendimiento económico de los bienes patrimoniales, satisfaciendo fines de carácter social, con lo que la política de locales comerciales se convierte en una prolongación de la política en materia de viviendas, que no solo exige un enfoque específico sino también disponer de una estructura en cuanto a medios personales y materiales diferente de la habitual que permita el conocimiento de la realidad social y económica del núcleo poblacional en que se ubican aquéllos.

Este necesario conocimiento ha de ir aparejado de una presencia efectiva entre...

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