DECRETO 10/2008, de 24 de enero, del Presidente, por el que se delega en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de este Departamento.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Disposición Adicional Quinta del Decreto 172/2007, de 17 de julio (B.O.C. nº 145, de 19 de julio), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por Decretos 301/2007, de 31 de julio (B.O.C. nº 154, de 1 de agosto) y 335/2007, de 4 de septiembre (B.O.C. nº 178, de 5 de septiembre), establece que la redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de los medios personales adscritos al ejercicio de tales funciones.
Segundo.- Una vez alcanzado un acuerdo sobre la adscripción de los medios personales, entre la Presidencia del Gobierno y las Consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y Empleo, Industria y Comercio, es necesario adaptar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, a efectos de que la gestión del personal se haga por los órganos competentes.
Tercero.- Para agilizar y coordinar la modificación de las distintas relaciones de puestos de trabajo, afectadas por la redistribución, se considera adecuado delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de las mismas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias iniciar los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de sus respectivos Departamentos. Asimismo, el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone, en su apartado 1, que: "A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo".
Segundo.- El artículo 31.3 de la citada Ley 14/1990, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y dada la situación actual, el órgano más adecuado para iniciar la tramitación, en un solo proyecto de Decreto...
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