DECRETO 282/1996, de 22 de noviembre, por el que se regulan las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que el Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales, que estarán presididas por el titular de la Consejería competente en materia turística (la de Turismo y Transportes, tras el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias) y de las que formarán parte, en todo caso, los Cabildos Insulares y los municipios más representativos por su desarrollo turístico.

Estas conferencias sectoriales se conciben como uno de los instrumentos a través de los que se han de canalizar los principios de colaboración, coordinación e información multilateral, que el artículo 8 de la propia Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, declara esenciales de las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas de Canarias competentes en materia turística.

El carácter con el que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias concibe las conferencias sectoriales, obliga a dotarlas de un mínimo de organización y de unas normas básicas de funcionamiento, dentro de las cuales destaca la relativa a la instrumentalización de los acuerdos alcanzados en forma de convenios de colaboración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 22 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las conferencias sectoriales de responsables turísticos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. Las conferencias sectoriales son instrumentos de relación interadministrativa para facilitar el ejercicio de las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas que en ellas se integran, bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral, a los que se refiere el artículo 8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  2. Las conferencias sectoriales a las que este Decreto se refiere quedarán adscritas administrativamente a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de turismo.

Artículo 3 Fines.

Las conferencias sectoriales de responsables turísticos se convocarán para el examen de problemas comunes; intercambiar puntos de vista; examinar en común los problemas del sector turístico en el ámbito territorial y competencial de cada una de las Administraciones Públicas; examinar las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos y obtener propuestas de medidas para ello.

Artículo 4 Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, las conferencias sectoriales de responsables turísticos podrán realizar las siguientes funciones:

  1. Concertar el plan sectorial de interés general en materia turística, a que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, fijando los objetivos, los programas de actuación y los medios necesarios para su ejecución.

  2. Coordinar los servicios de promoción y fomento del turismo de cada una de las Administraciones canarias, de acuerdo con el principio de unidad de destino recogido en el artículo 3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  3. Coordinar la planificación y ordenación del turismo a nivel regional, especialmente la relativa a infraestructuras turísticas de interés regional, a que se refiere el artículo 5.2.c) de la citada Ley.

  4. Establecer el marco de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y los municipios, a fin de conseguir coordinar la acción sobre el medio ambiente de todos ellos, conforme a los programas y acciones previstos en el artículo 56 de la Ley.

  5. Facilitar la información que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR