ORDEN de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
La Administración Tributaria Canaria viene desarrollando un plan de mejora de la gestión tributaria en el que un eje esencial tiene por finalidad facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, promoviendo, como establece el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan", destacando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración tributaria "para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento".
En ese marco de relaciones de los ciudadanos con la Administración tributaria a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria ha de recibir especial atención, y así lo señala el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su nueva redacción dada por el artículo 62.Nueve de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dispone que "el consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria".
La Ley General Tributaria y la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias constituyen el eje normativo sobre el que gira la aplicación del sistema tributario canario y sientan las bases de la modernización de la organización administrativo-tributaria para adaptarla a las nuevas tecnologías de la información. La presente Orden amplia en la Administración Tributaria Canaria la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la aplicación de los tributos a fin de facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, y, por otra, salvaguardar sus derechos y garantías y alcanzar una mayor eficacia en la aplicación de los tributos.
En su virtud,
D I S P O N G O:
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La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, en adelante declaraciones tributarias, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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En la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria se mantendrá actualizada, a los efectos de consulta, la relación de las declaraciones tributarias cuya presentación telemática se encuentre efectivamente...
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