ORDEN de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Administración Tributaria Canaria viene desarrollando un plan de mejora de la gestión tributaria en el que un eje esencial tiene por finalidad facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, promoviendo, como establece el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan", destacando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración tributaria "para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento".

En ese marco de relaciones de los ciudadanos con la Administración tributaria a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria ha de recibir especial atención, y así lo señala el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su nueva redacción dada por el artículo 62.Nueve de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dispone que "el consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria".

La Ley General Tributaria y la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias constituyen el eje normativo sobre el que gira la aplicación del sistema tributario canario y sientan las bases de la modernización de la organización administrativo-tributaria para adaptarla a las nuevas tecnologías de la información. La presente Orden amplia en la Administración Tributaria Canaria la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la aplicación de los tributos a fin de facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, y, por otra, salvaguardar sus derechos y garantías y alcanzar una mayor eficacia en la aplicación de los tributos.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y normativa aplicable.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, en adelante declaraciones tributarias, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. En la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria se mantendrá actualizada, a los efectos de consulta, la relación de las declaraciones tributarias cuya presentación telemática se encuentre efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR