ORDEN de 3 de noviembre de 1997, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a Pymes del sector terciario y se aprueban las bases que regirán la misma.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de potenciar la política de promoción empresarial, se dicta la presente Orden, que regula las subvenciones directas a inversiones en bienes de tecnología avanzada de pequeñas y medianas empresas, con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía y Hacienda, como forma de favorecer un ambiente propicio para la creación de nuevas empresas y el surgimiento de nuevos empresarios, estimulando a su vez la modernización de las empresas ya existentes.

Siendo competencia de este Departamento la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial, dentro del marco de la política económica del Gobierno de Canarias, en su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones directas a Pymes del sector terciario.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, que se contienen como anexo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 1997.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión, mediante concurso, con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía y Hacienda, de subvenciones directas para la adquisición de bienes de tecnología avanzada por parte de las pequeñas y medianas empresas.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto 18/1997, de 20 de febrero (B.O.C. nº 30, de 5.3.97), por el que se modifica el Decreto 231/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

Segunda.- Ámbito temporal.

La vigencia de la presente convocatoria será el ejercicio 1997, extendiéndose a todas aquellas inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 1997.

Tercera.- Imputación presupuestaria.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 97.10.09.612H.770.00, proyecto de inversión 94710101, por un importe de doscientos veinticinco millones (225.000.000) de pesetas, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del FEDER, dentro del Programa Operativo Regis.

Cuarta.- Beneficiarios.

Los beneficiarios serán las pequeñas y medianas empresas definidas en la base primera de la presente Orden.

Quinta.- Sector subvencionable.

Serán subvencionables todas las actividades comprendidas en el sector terciario (sector servicios en general), siendo preferenciales las siguientes: tecnologías de la información, servicios de apoyo a la empresa, ingeniería, agencias de aduanas y transitarios.

Sexta.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Autofinanciarse al menos en un 35% del coste aprobado del proyecto.

- No destruir empleo.

- Los contenidos en la base segunda de esta convocatoria.

Séptima.- Gastos incentivables.

Se considerarán gastos incentivables la adquisición de bienes de tecnología avanzada, quedando excluidos los bienes de segunda mano.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con la base primera de esta convocatoria.

En ningún caso se incluirán en los proyectos de inversión subvencionables aquellos impuestos que sean recuperables, tales como el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Octava.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, serán, por orden decreciente, los siguientes:

  1. Incorporación de tecnología avanzada (máximo 12%).

  2. Actividad en que se realiza la inversión (máximo 8%).

  3. Incidencia del proyecto en la empresa (máximo 6%).

  4. Localización del proyecto y carácter dinamizador del mismo (máximo 4%).

    Novena.- Solicitudes.

    Uno. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Promoción Económica, se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo...

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