DECRETO 73/1992, de 22 de mayo, por el que se especifican las características de la concesión de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Corporaciones Locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 75 que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a las operaciones de crédito concedidas por las Entidades de Crédito a las Corporaciones Locales. Asimismo, el artículo 76.2 establece que los expedientes de garantía se tramitarán por la Consejería de Economía y Hacienda de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno.

En cumplimiento de esta disposición, y al objeto de posibilitar su aplicación, el presente Decreto establece un procedimiento de otorgamiento de garantías mediante aval a las Corporaciones Locales, concretando condiciones y requisitos que han de cumplirse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Otorgamiento.

Los avales que la Comunidad Autónoma de Canarias otorgue a las Corporaciones Locales con el fin de garantizar operaciones de crédito necesitarán, en todo caso, la previa autorización del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 2.- Cuantía de los avales.

1. La cuantía máxima total de los avales a prestar será el que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El límite máximo por beneficiario y operación sobre la cuantía máxima total autorizada para avalar en cada ejercicio vendrá determinado por la referida Ley de Presupuestos Generales.

3. Asimismo, la cuantía máxima del aval a conceder sobre el importe de la operación de crédito para el que se concede será la que se establezca para cada ejercicio por la mencionada Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 3.- Destino del aval.

1. Las cantidades obtenidas por las Entidades Locales como consecuencia de las operaciones de crédito avaladas deberán destinarse a la financiación de los proyectos de inversión o a la implantación de los servicios o instalaciones de competencia municipal o insular que se señalen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También se podrán destinar las cantidades obtenidas por dichas operaciones de crédito a la refinanciación de deudas a medio y corto plazo que hayan contraído los Ayuntamientos con cualesquiera Entidades financieras.

2. A los efectos previstos en el número anterior, se entenderá por deuda a corto plazo, aquélla cuyo plazo de vencimiento no supere los dieciocho meses, y por deuda a medio plazo, aquélla cuyo plazo de vencimiento se encuentre entre dos y cinco años.

Artículo 4.- Beneficio de excusión.

La renuncia o no por la Comunidad Autónoma de Canarias al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil, respecto a las garantías que conceda a las Corporaciones Locales, vendrá determinada para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.- Formalización.

1. Los avales serán firmados por el Consejero de Economía y Hacienda y se extenderán según el modelo que se recoge en el anexo a este Decreto.

2. Serán por cuenta exclusiva de la Corporación Local avalada todos los gastos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR