DECRETO 94/1988, de 31 de mayo, sobre composición, organización y funciona miento del Consejo General de Servicios Sociales de, Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, crea en el artículo 16.1 el Consejo General de Servicios Sociales y establece, en el artículo 16.2 las líneas generales de su composición y funciones, y encomienda al Gobiemo de Canarias, en su Disposición Final Tercera, la regulación por Decreto de la composición, organización y funcionamiento de este Consejo General de Servicios Sociales.
A su vez, los artículos 36 y 37 del Decreto 191/1987, de 1 1 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, dentro de los rganos Colegiados del Departamento, contempla el citado Consejo General de Servicios Sociales, sus funciones y composición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 1988,
D 1 S P 0 N G O:
Artículo l°. El Consejo General de Servicios Sociales, creado por la Ley de Servicios Sociales Wl987, de 28 de abril, artículo 16, queda adscrito a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos:
a) El Pleno b) La Comisión Permanente c) Comisiones Técnicas especiales
Artículo 2°. La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:
A) Por parte de la Administración Pública.
1.- PRESIDENTE:
El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
2.- VICEPRESIDENTE:
El Director General de Servicios Sociales.
3.- VOCALES:
- Un Técnico de la Dirección General de Servicios Sociales.
- Siete representantes titulares de los Cabildos Insulares, uno por cada Cabildo.
- Siete representantes de los Ayuntamientos de las islas, uno por cada una de ellas.
- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Un representante de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia.
- Un representante de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
B) Por parte de las organizaciones de usuarios, profesionales y sociales.
- Dos representantes de usuarios de Centros de Día y Tercera Edad, (Hogares y Clubes).
- Un representante de usuarios de Centros Residentes de Tercera Edad.
- Un representante de las Asociaciones de Minusválidos Psíquicos.
- Un representante de las Asociaciones de Minusválidos...
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