DECRETO 214/1998, de 20 de noviembre, por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, al objeto de facilitar la coordinación de los agentes del sistema de servicios sociales y posibilitar la participación social en su dirección y gestión, crea el Consejo General de Servicios Sociales, integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de los Cabildos, de los Ayuntamientos, de las entidades privadas colaboradoras, de los usuarios, del personal de los servicios y organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas.

El Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, modificado puntualmente por la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, regula su composición, organización y funcionamiento, manteniendo la paridad impuesta por la Ley 9/1987, de 28 de abril, entre los representantes de la Administración y los restantes componentes sociales.

Sin embargo, circunstancias varias aconsejan proceder a su modificación a efectos, entre otros, de potenciar la representación de las Asociaciones de Vecinos, como manifestación visible de un movimiento solidario con y entre los miembros de nuestra comunidad, contemplar ex novo a las Entidades Colaboradoras para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores, e incorporar la modificación introducida por la citada Ley 3/1996, de 11 de julio.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 2 y 3 del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales quedan modificados en la forma siguiente:

¿Artículo 2.- La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:

A) Por parte de las Administraciones Públicas:

- El Consejero competente en materia de asuntos sociales que ostentará la Presidencia del Pleno del Consejo.

- El Viceconsejero de Asuntos Sociales que ostentará la Vicepresidencia del Pleno del Consejo.

- El Director General de Servicios Sociales.

- El Director General de Protección del Menor y la Familia.

- El Director General de Atención a las Drogodependencias.

- El Director General de Juventud.

- La...

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