DECRETO 99/2002, de 26 de julio, por el que se establecen las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía y se modifica el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnoló...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Territorial 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, en su artículo 9, crea la Comisión Canaria de la Artesanía como órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía, estableciendo que sus funciones, composición y funcionamiento se determinarán en las normas de desarrollo de dicha Ley.
En el referido texto legal se establece, en la Disposición Final Segunda, que la Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la Disposición Final Primera, que el Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley.
En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 9 se hace necesario establecer las normas básicas de las funciones que se le encomiendan a la Comisión, que en su composición se ajuste al mandato legal de estar formada por representantes de la Administración Autónoma, los Cabildos Insulares y el sector artesano y especificar, con arreglo a la legislación vigente, el funcionamiento de la misma. Asimismo, procede la inserción de la Comisión en la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, modificando su Reglamento Orgánico para ello.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.
Artículo 2.- Funciones.
Serán funciones de la Comisión Canaria de la Artesanía:
a) Emitir los informes siguientes no vinculantes en materia de artesanía:
- Las disposiciones reguladoras de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del documento de calificación de empresa artesana y carné artesano.
- La revisión del Repertorio de Oficios Artesanos.
- Las normas de acreditación de la calidad de los productos artesanos canarios, así como de creación de marcas de calidad o garantía artesanal y distintivos de identificación de procedencia, para su identificación en el mercado.
- Los requisitos que han de concurrir para la obtención de la condición de monitor artesano o maestro artesano.
b) Proponer a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía.
c)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba