DECRETO 99/2002, de 26 de julio, por el que se establecen las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía y se modifica el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnol&oacute...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, en su artículo 9, crea la Comisión Canaria de la Artesanía como órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía, estableciendo que sus funciones, composición y funcionamiento se determinarán en las normas de desarrollo de dicha Ley.

En el referido texto legal se establece, en la Disposición Final Segunda, que la Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la Disposición Final Primera, que el Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley.

En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 9 se hace necesario establecer las normas básicas de las funciones que se le encomiendan a la Comisión, que en su composición se ajuste al mandato legal de estar formada por representantes de la Administración Autónoma, los Cabildos Insulares y el sector artesano y especificar, con arreglo a la legislación vigente, el funcionamiento de la misma. Asimismo, procede la inserción de la Comisión en la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, modificando su Reglamento Orgánico para ello.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

Artículo 2.- Funciones.

Serán funciones de la Comisión Canaria de la Artesanía:

a) Emitir los informes siguientes no vinculantes en materia de artesanía:

- Las disposiciones reguladoras de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del documento de calificación de empresa artesana y carné artesano.

- La revisión del Repertorio de Oficios Artesanos.

- Las normas de acreditación de la calidad de los productos artesanos canarios, así como de creación de marcas de calidad o garantía artesanal y distintivos de identificación de procedencia, para su identificación en el mercado.

- Los requisitos que han de concurrir para la obtención de la condición de monitor artesano o maestro artesano.

b) Proponer a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía.

c)...

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