DECRETO 95/1992, de 11 de junio, por el que se establecen subvenciones complementarias al Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, para inversiones en explotaciones agrarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Vega de San Mateo (Gran Canaria)
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) 797/1985, del Consejo, de 12 de marzo, relativo a la mejora de las estructuras agrarias, ha sido recientemente sustituido por el Reglamento (CEE) 2.328/1991, de 15 de julio, con la misma finalidad.

Para su desarrollo en España se ha promulgado el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, estableciéndose un sistema de auxilios económicos para las inversiones en estructuras agrarias.

La Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto faculta a las Comunidades Autónomas para complementar las ayudas reguladas en el mismo hasta alcanzar los topes máximos del Reglamento (CEE) 2.328/1991.

El Gobierno de Canarias, al objeto de colaborar con la política comunitaria en materia de estructuras agrarias asume esta posibilidad, complementando los auxilios a aquellas inversiones inmobiliarias que se realicen en explotaciones agrarias ubicadas en zonas que merecen un tratamiento especial, las realizadas por pequeños agricultores, las destinadas a sistemas de riego que economicen agua y a instalaciones con la finalidad de mejorar la producción y la calidad del cultivo del plátano, así como un sistema de ayudas para fomentar la incorporación a agricultores jóvenes.

Por otro lado, la Directiva 84/466/CEE incluye todo el territorio de Canarias como zona desfavorecida de acuerdo con lo definido en la Directiva 75/268/CEE, lo cual permite incrementar el porcentaje de las ayudas establecidas.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto 18/1991, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las inversiones en explotaciones agrarias ubicadas en Canarias que se acojan al Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, podrán beneficiarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de las subvenciones complementarias que se contemplan en el presente Decreto.

Artículo 2.- Subvenciones a los planes de mejora.

La cuantía de las subvenciones de capital para inversiones inmobiliarias, expresada en porcentaje de inversión, destinada a complementar las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1.887/1991 y para los tramos de inversión...

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