DECRETO 55/2009, de 19 de mayo, por el que se delega en el titular de la Consejería competente en materia de justicia la competencia para autorizar gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros relativos a asistencia jurídica gratuita.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias asumió, a través del Real Decreto 2.462/1996, y Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, el traspaso de funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en materia de provisión de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, determinándose dentro de las funciones y servicios de la Administración de Justicia que asume esta Comunidad Autónoma, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones correspondiente por las actuaciones de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho, labor que en la actualidad es asumida por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

En el artículo 22 del Decreto territorial 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, se regula el procedimiento de aplicación de las subvenciones a los colegios profesionales estableciendo:

"1. Dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre, los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores radicados en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, remitirán al Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, una certificación que contenga los datos relativos al número, clase de actuaciones por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior con la justificación del coste económico asociado a los mismos, así como la cantidad que corresponda como consecuencia de las regularizaciones que procedan, especificando los conceptos a que se refieren las mismas.

  1. En función de dichas certificaciones, el Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, efectuará a continuación los libramientos en firme, con carácter trimestral, que correspondan individualmente a cada Colegio."

El crédito destinado a subvencionar el coste de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio a los Colegios de Abogados y Procuradores tiene la consideración de ampliable con cobertura conforme a lo previsto en el anexo I, apartado 2, letra e), de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Según dispone el artículo 3.2 del...

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