DECRETO 137/1990, de 13 de julio, sobre compensación al transporte marítimo interinsular de viajeros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Con objeto de mitigar los efectos negativos de la configuración geográfica discontinua de Canarias en el tráfico de personas entre las islas del Archipiélago, se impone el establecimiento de una línea de compensación al transporte marítimo interinsular de viajeros, disponiéndose anualmente, y mediante Orden Departamental, la cantidad presupuestada a tal fin en los correspondientes ejercicios.

Dichas bonificaciones van dirigidas principalmente a los residentes canarios de las islas no capitalinas que utilicen el transporte marítimo regular en sus acomodaciones más económicas, evitando en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios de transporte suponga un impedimento para el tráfico de viajeros.

Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las compensaciones que se establecen en el presente Decreto los transportes que se efectúen en buques de alta velocidad, en acomodaciones preferentes o de lujo y los trayectos entre las islas capitalinas.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias podrá tener una bonificación de un 10% sobre el precio del billete. De la misma quedarán exceptuados:

1.- Los buques de alta velocidad.

2.- Las acomodaciones...

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