DECRETO 50/2010, de 13 de mayo, por el que se crea el comité jurídico asesor, segunda modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La dinámica de la acción de gobierno puede dar lugar a conflictos con los intereses de los particulares o con los que protegen otras entidades públicas, llegándose a controversias jurídicas inevitables que en su desarrollo requieren de las más precisas aportaciones para que, sin perjuicio de la posición procesal de la Administración autonómica, que ha de seguir el curso legalmente establecido, se permita una efectiva depuración de la actuación política y administrativa que sea objeto del conflicto para analizar sus causas y sus consecuencias, paliar sus efectos negativos y evitar en el futuro disfuncionalidades o errores semejantes.

Es necesario por tanto asegurar en este tema una función de coordinación efectiva que, respetando el ámbito departamental de competencias, permita el apoyo del Gobierno en su conjunto cuando los asuntos adquieran una relevancia que trascienda del puro marco de la gestión administrativa que corresponde a la tarea ordinaria de los departamentos para insertarse en el espacio propio de la responsabilidad política.

La dirección y coordinación del Gobierno le corresponde al Presidente o a la Presidenta, como resulta de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se refleja en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno. En el ejercicio de esa función ha de estar dotado de los instrumentos que puedan proporcionar la información y asesoramiento suficientes para que las decisiones puedan tomarse adecuadamente y en proporción a su entidad institucional, política y económica. En ese sentido, el Comité Jurídico Asesor se configura como un órgano específico de asistencia a la persona que ocupe la Presidencia del Gobierno en temas que por su complejidad y relevancia necesitan de la aportación de los especialistas técnicos tanto como de los responsables políticos y, en definitiva, del concurso de todos los que puedan contribuir a la solución más acorde con el interés general.

El Comité se sitúa en un plano marginal al curso de las actuaciones procesales, sin...

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