ORDEN de 2 de marzo de 2010, por la que se dispone el cese del Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Examinada la solicitud de renuncia del Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden Departamental número 871, de 14 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 9 de diciembre, se nombra a D. Aníbal Herrera Rodríguez Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

Segundo.- D. Aníbal Herrera Rodríguez comunica, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, su voluntad de ser removido del cargo de Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta de Garantías Electorales, por lo que solicita su cese del mencionado cargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 40.2 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo), determina que la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará asistida por un Secretario, que deberá ser también Licenciado en Derecho, con voz pero sin voto, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, entre los funcionarios del Departamento.

Segundo.- El artículo 11 del Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva (BOC nº 10, de 23 de enero), establece que el Secretario del Comité, con voz pero sin voto, será designado por el Consejero competente en materia deportiva de entre los funcionarios del Departamento.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

El cese, a petición propia, de D. Aníbal Herrera Rodríguez como Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta...

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