DECRETO 103/2004, de 13 de mayo, del Presidente, por el que se crea el Comité Asesor para la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Con el inicio de la nueva legislatura estatal, se ha planteado la decisión de acometer determinadas reformas en el bloque de la constitucionalidad que afectarían, de una parte y de forma limitada, a una reforma de la Constitución y de otra, a reformas de los Estatutos de Autonomía en aquellas Comunidades Autónomas que lo planteen con los acuerdos necesarios y siempre desde el respeto al texto constitucional.

En Canarias, el proceso estatuyente se vio condicionado por los tiempos y acuerdos políticos de principios de los años 80, si bien la simultánea aprobación junto al Estatuto de una Ley de transferencias complementarias (la llamada LOTRACA) sirvió para asumir competencias en ámbitos materiales análogos a los de las Comunidades que aprobaron sus Estatutos por virtud del procedimiento del artículo 151.2 de la Constitución. Por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, se produjo asimismo una reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que permitió aumentar las cotas de autonomía.

Sin embargo, el desarrollo del proceso de autogobierno, la consolidación del estatuto de región ultraperiférica europea en los propios tratados de la Unión, la necesidad de incorporar ese estatuto específico en nuestra norma institucional básica yla materialización de su contenido en las políticas estatales sobre Canarias y en nuestro régimen competencial y económico-financiero, exigen afrontar con prontitud y acierto una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

El artículo 64 del Estatuto establece como sujeto legitimado para proponer su reforma, al Gobierno de Canarias. Ésta, no obstante, ha de hacerse con unos contenidos mínimos de acuerdo entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria y con los estudios técnicos precisos para afrontar el proceso de reforma con las debidas garantías.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación y naturaleza.

Se crea el Comité...

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